El trabajador de un ayuntamiento es sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durante 3 años y 6 meses por la comisión de una falta muy grave consistente en el abandono de servicio y no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas (EBEP art.95.2.c).
El trabajador se ausentó de su puesto de trabajo, sin justificación, durante un total de 227 días a lo largo de 3 años: 1 día en el año 2015, 19 días durante el año 2016, 195 días durante el año 2017 y 12 días durante el año 2018. En cada una de estas ocasiones, la empresa descontó el salario correspondiente a los días de ausencia.
El trabajador impugna la sanción al considerar que hubo una actitud permisiva de tolerancia por parte del ayuntamiento frente a sus ausencias lo que impediría proceder posteriormente a su sanción sin advertencia previa. Frente a la desestimación de la demanda en instancia, recurre el trabajador en suplicación.
El TSJ Illes Balears comparte los argumentos del juez de instancia. Considera que no hubo tolerancia alguna por parte del ayuntamiento porque cada vez que el demandante faltó injustificadamente a su puesto de trabajo procedió al descuento de su salario. No hubo, por lo tanto, dejación de su facultad disciplinaria, que se ejercitó dentro del plazo de prescripción.
Tampoco se puede imputar al ayuntamiento demandado una actuación maliciosa tendente a dejar pasar el tiempo para que el demandante incurriera en más ausencias injustificadas y así poder imponer una sanción mayor. En caso de existir, esta actuación maliciosa requería el concurso del propio demandante, que debía seguir ausentándose de su puesto de trabajo de manera injustificada. Al haberlo hecho así, la gravedad de su incumplimiento se vio incrementada, pero ello se debió exclusivamente a su propia actuación y no a ninguna actuación maliciosa del ayuntamiento.
Por ello, el TSJ Illes Balears desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia recurrida.
STSJ ILLES BALEARS (SOCIAL) DE 29 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/642506
Fuente: ADN Social
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