Un conductor reclama responsabilidad patrimonial a la Administración por el accidente de tráfico producido por atropello de un corzo que irrumpió sorpresivamente en la calzada por la que circulaba.
La Administración demandada no cuestiona la existencia del accidente acaecido en la forma relatada en la demanda, ni la realidad y cuantía de los daños originados en el vehículo derivados del accidente, datos que además vienen acreditados en el atestado de la Guardia civil y el informe pericial y factura.
La cuestión controvertida se reduce a resolver si cabe imputar la responsabilidad del accidente a la Administración demandada conforme al sistema de responsabilidad por atropello de especies cinegéticas instaurado por la LTSV.
Así, legalmente se establece que la Administración titular de la vía pública solo es responsable de los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en dos supuestos (LTSV disp.adic.7ª):
– como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso; o
– por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Consta que en el tramo afectado no existe señalización de peligro por animales en libertad.
Así, en este supuesto, la cuestión controvertida es el término de alta accidentalidad. La jurisprudencia (AN 24-5-19) ha señalado dos criterios para delimitar este concepto:
– el primero se produce cuando en un tramo de 1 km de longitud se hayan producido tres o mas accidentes por atropello de dichas especies, considerando el periodo de los últimos 5 años;
– el segundo es la existencia de un coto del que deriva la posible presencia de animales sueltos.
Se aporta informe que indica que los accidentes ocurridos en los 5 últimos años en el tramo de 1 km o próximo a los 2 km , han sido uno con corzo en el año 2017 y otro en el año 2019.
Por lo tanto, se considera que no existe título de imputación de la responsabilidad de la Administración demandada y no procede declarar su responsabilidad patrimonial.
SJDO. CONT-ADVO. VALLADOLID NÚM 2, DE 15 MAYO DE 2023. EDJ 2023/591179
Fuente: Actum Administrativo
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