El sindicato más representativo del sector de hospedaje interpone demanda de conflicto colectivo en la que suplica que se declare que las propinas abonadas por los clientes mediante tarjeta de crédito durante el servicio de restauración se repartan por partes iguales entre todos los empleados que prestan servicio en dicho departamento, y no solo entre los camareros.
El reparto de propinas se venía realizando de manera desigual, siendo beneficiarios de las mismas, exclusivamente, los camareros. El problema se suscita ahora cuando, como consecuencia del cambio propiciado por la pandemia, las propinas pasan a incluirse, al abonar la factura, en el pago que se realiza mediante tarjeta de crédito.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa, al considerar que el cambio en el sistema de abono de las propinas compete exclusivamente a la representación legal de los trabajadores. Disconforme con esta resolución se alza la empresa en suplicación.
La Sala recuerda, en primer lugar, que la naturaleza jurídica de las propias es la de una mera liberalidad, una donación del cliente a los empleados por el servicio prestado y que, salvo casos excepcionales, no se entregan a un destinatario individual, sino que se dejan junto al importe de la factura o en la misma bandeja en la que se devuelven los cambios. Recuerda también la posibilidad de que la forma de distribuir las propinas se fije por acuerdo con la RLT, lo que en el caso de autos no fue posible, y que su modificación supone una modificación de las condiciones de trabajo.
Entrando en el objeto del litigio, la forma de reparto de las propinas abonadas mediante tarjeta en ausencia de acuerdo con la RLT, el TSJ resuelve aplicando el CC art.637, de aplicación supletoria en el ámbito laboral, que prevé que cuando se efectúa una donación a varias personas conjuntamente, debe entenderse realizada por partes iguales.
Añade que la empresa no puede quedar vinculada por un uso contrario a la normativa vigente y discriminatorio para los trabajadores excluidos, por lo que estima el recurso y declara que, mientras no exista un acuerdo previo lícito, inclusivo y ponderado del comité de empresa, se ha de proceder al pago de las propinas que se recauden, por partes iguales, a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en el departamento de restauración.
La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina.
STSJ MADRID (SOCIAL) DE 31 MAYO DE 2023. EDJ 2023/606301
Fuente: ADN Social
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