En el testamento se reconocía un legado consistente en el pago del importe correspondiente al valor del usufructo del inmueble, así como de una cantidad mensual de 2.500 euros.
Pese a ello, a la hora de presentar la autoliquidación del ISD, los hijos herederos no tuvieron en cuenta esta circunstancia.
Como consecuencia de lo anterior, se recurrió judicialmente, recayendo finalmente sentencia en virtud de la cual se les obligaba a satisfacer a la legataria la voluntad de su padre; la sentencia ha sido recurrida.
Ante la duda de los contribuyentes sobre cómo deben proceder ante esta situación presentan consulta a la DGT, quien recuerda que en las transmisiones mortis causa, la base imponible del impuesto viene determinada por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, es decir, por el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles.
En concreto, los herederos se ven obligados a pagar a la legataria, por un lado, un legado de cosa ajena y, por otro lado, un legado de alimentos. En el caso concreto de la pensión, que constituye el legado de cosa ajena, constituye una carga impuesta por el testador a su sucesor universal o a un legatario para poder aceptar su parte de herencia o legado.
Por tanto, la masa hereditaria se va a ver reducida por el importe de las cantidades que le correspondan a la legataria en virtud de la sentencia judicial, lo cual va a constituir para los causahabientes una carga deducible de la base imponible del ISD.
Es decir, el haber líquido se va a ver disminuido por el importe que se corresponda con la cantidad a pagar por cada heredero.
En consecuencia, y una vez que la sentencia adquiera firmeza, los herederos van a tener que solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada.
CONSULTA DGT V106/2023 DE 1 FEBRERO DE 2023. EDD 2023/536843
Fuente: ADN Fiscal
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