Una entidad mercantil presentó demanda contra otra por la reproducción y comunicación pública no autorizada de unas obras fotográficas, cuyos derechos de explotación le correspondían en virtud de la cesión realizada por el autor de las fotografías, las cuales realizó por encargo.
La sentencia en primera instancia calificó las fotografías como «meras fotografías». Consideró probada la autoría de las mismas, así como la cesión de los derechos de explotación, estimando parcialmente la demanda para acoger la acción declarativa de la titularidad, por parte de la demandante, de los derechos de explotación sobre las meras fotografías objeto de las actuaciones, la acción de cesación y la indemnizatoria respecto de los daños materiales, condenando a la entidad demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de 500 euros, pero rechazando la indemnización por daños morales.
La empresa recurrente ante la AP de Madrid, considera que las fotografías forman parte del dominio público por no tener las características necesarias para ser consideradas objeto de derechos.
Dicha alegación carece de consistencia para el tribunal, ya que la sentencia apelada les atribuyó la consideración de «meras fotografías» susceptibles de generar derechos conexos o afines a los derechos de autor, conforme a lo dispuesto en la LPI art.128.
Las fotografías, o son obras fotográficas susceptibles de ser protegidas por derechos de autor cuando reúnen los requisitos necesarios para ello y, singularmente la originalidad, o son meras fotografías protegidas como derechos conexos o afines.
Lo que no se puede es utilizar lícitamente, en tanto no pasen al domino público, las fotografías ajenas, ya sean propiamente obras intelectuales o meras fotografías, invocando una falta de originalidad que lo único que determina es su consideración de meras fotografías, las cuales también gozan de protección, aunque sea de forma más limitada que las obras fotográficas.
SAP MADRID DE 13 ENERO DE 2023. EDJ 2023/509552
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.