En un principio, la Audiencia Nacional consideró que la indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges no debía incluirse en el reparto de los bienes gananciales como consecuencia de su divorcio, al entender que dicha indemnización no retribuye la actividad laboral ni es complemento del sueldo, sino que supone una retribución de la pérdida del derecho fundamental al trabajo.
El Tribunal Supremo no comparte este planteamiento y considera que la indemnización por despido no sustituye la pérdida de un derecho privativo, como es el derecho al trabajo, puesto que este derecho se mantiene ya que el trabajador despedido continúa en el mercado laboral y puede de nuevo ser contratado. A juicio del Alto Tribunal, dicha indemnización constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y, como tal, tiene la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales.
En definitiva, la indemnización por despido cobrada por uno de los cónyuges es ganancial porque trae causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien se debe tener en cuenta, en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial, el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.
Asimismo, resulta relevante determinar la fecha de la disolución del régimen de gananciales, a efectos de precisar si el despido se produjo durante la vigencia de dicho régimen, con independencia de cuándo se pagó la indemnización.
En el caso que plantea la sentencia, a efectos del cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial en función de los años trabajados durante el matrimonio, consta que la indemnización percibida se ha calculado teniendo en cuenta los años trabajados en el periodo temporal en que el matrimonio estaba en gananciales, y siendo que el despido se produjo con anterioridad a la sentencia de divorcio, puesto que todos los años trabajados lo fueron durante la vigencia del régimen de gananciales, toda la indemnización percibida tiene carácter ganancial.
STS (CIVIL) DE 23 DICIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/784614
Fuente: ADN Fiscal
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