En un grupo fiscal, una dependiente tiene bases imponibles negativas pendientes previas a su incorporación al grupo fiscal. Desea saber si estas bases imponibles negativas pueden gozar de la compensación mínima de un millón de euros prevista en el régimen general de compensación de bases imponibles negativas.
Señala la Dirección General que, en base a la normativa aplicable (LIS art.26, 62, 63, 66, 67 y disp.adic.15ª), y según una interpretación sistemática y razonable de la norma, la DGT entiende que el importe mínimo compensable de un millón de euros es aplicable para determinar:
– el importe de base imponible negativa compensable por el grupo fiscal procedente de la entidad que se ha integrado en el grupo; y
– el importe de base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar en total teniendo en cuenta las bases imponibles negativas pendientes de la entidad que se ha integrado en él y las del propio grupo fiscal.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, en los dos casos, las bases imponibles positivas nunca pueden transformarse en bases imponibles negativas por la compensación de bases imponibles negativas pendientes.
CONSULTA DGT V2590/2022 DE 21 DICIEMBRE DE 2022. EDD 2022/803866
Fuente: Actum Contable
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.