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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de abril de 2023

Prohibición de uso de elementos comunes si no se va desnudo

Vulnera derechos fundamentales la imposición del nudismo para disfrutar elementos comunes.

Es objeto del proceso la demanda de protección de derechos fundamentales de la persona, que es formulada por los demandantes, en su condición de propietarios de apartamentos de uso vacacional, al entender que son acosados, coaccionados y discriminados, sin más motivo que el no ser practicantes del nudismo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, la cual fue confirmada por la Audiencia que entendió que, en cuanto al derecho a la intimidad, porque no se impone el nudismo, sino que simplemente se prohíbe el acceso a zonas comunes en las que se practica.

Por lo que respecta al derecho a la propia imagen, aun considerando a efectos meramente hipotéticos, que se graben imágenes de los recintos comunitarios, no se encuentra probado que hayan sido objeto de difusión, y la presencia de cámaras de vídeo-vigilancia fue objeto de aprobación expresa en reunión comunitaria de 7 de agosto de 2015, cumpliéndose el requisito del art. 17.3 LPH.

Recurrida en casación, el TS aprecia vulneración del derecho de igualdad, a la no discriminación por razón de ideas y pensamientos, a la libertad de movimientos y al derecho de intimidad de un grupo de copropietarios de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización naturista a los que no se les permite por parte de la comunidad el disfrute de los elementos comunes de los que son cotitulares -piscina, jardines- si no es con la práctica del nudismo.

La citada exigencia se basaba en la existencia de unos estatutos aprobados por unanimidad en los que se exigía el nudismo para disfrutar de los elementos comunes de la comunidad, si bien, el Alto Tribunal entiende que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y las sentencias dictadas en los procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión.

Concluye así que la imposición del nudismo implica una lesión de los precitados derechos fundamentales pues, si bien es una opción personal perfectamente respetable y legítima, su práctica no se puede imponer arbitrariamente, por actos de fuerza y no se puede exigir sin base para ello.

STS (CIVIL) DE 13 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/508717

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Prohibición de uso de elementos comunes si no se va desnudo

Vulnera derechos fundamentales la imposición del nudismo para disfrutar elementos comunes.

13/04/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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