Una SRL suscribe un acuerdo de refinanciación con la mayoría de sus acreedores financieros consistente en la capitalización de una parte relevante de su pasivo financiero, con la opción alternativa de una quita. El acuerdo de refinanciación es homologado judicialmente, sin que sea objeto de impugnación, y ratificado por el consejo de administración de la sociedad.
Se da la circunstancia de que la mayoría del capital social de la SRL -el 80%- es titularidad de las entidades financieras, correspondiendo el 20% restante a otra sociedad no financiera.
La junta de la SRL adopta una serie de acuerdos de aumento del capital social por compensación de créditos (concretamente, los que componen el pasivo financiero de la sociedad) con el voto favorable de las entidades financieras acreedoras y el único voto en contra de la sociedad no financiera. Como consecuencia de dichos acuerdos, el socio minoritario no financiero pasa de ostentar en la sociedad el 20% a quedarse con el 1,65%.
Ante esta situación, el socio minoritario impugna los acuerdos de aumento de capital por haber sido adoptados de forma abusiva por la mayoría y con lesión del interés social. Argumenta que dichos acuerdos no responden a una necesidad razonable de la sociedad porque (i) la situación financiera habría sido expresamente formada por los socios mayoritarios para justificar la ampliación; y (ii) porque la forma de ampliación elegida (contra compensación de créditos) no respondía a una necesidad razonable frente a otras alternativas, como la ampliación mediante aportaciones dinerarias, que permitieran mantener su porcentaje de participación en el capital social.
Conforme al art. 204.1 LSC, para que un acuerdo pueda ser anulado por haber sido impuesto «de manera abusiva por la mayoría» requiere la concurrencia cumulativa de los siguientes requisitos:
En este caso, el TS considera que no concurre el primero de los requisitos, pues los acuerdos impugnados de ampliación de capital por amortización de deuda constituyen una ejecución del acuerdo de refinanciación homologado. Por tanto, responden a una necesidad inmediata y mediata de la sociedad.
En consecuencia, el recurso es desestimado.
STS (CIVIL) DE 10 ENERO DE 2023. EDJ 2023/500866
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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