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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de diciembre de 2022

¿Es culpable un concurso si los bienes inventariados se evalúan erróneamente?

La estimación de los bienes incluidos en el catálogo es un dato significativo para el concurso, por lo que los errores graves en relación con esta información pueden llevar a la calificación del mismo como culpable.

El Juzgado de lo Mercantil entendió concurso como culpable por la inexactitud grave de los papeles entregados para el registro de la situación concursal, particularmente en la estimación del costo actual de los activos en el inventario. El valor se evaluó en 41.983.162,06 euros, en comparación con el valor luego hecho por la administración concursal de 6.020.419,01 euros.

La sentencia fue recurrida en apelación y estimado el recurso por la AP al concluir que la discrepancia en el valor de los activos, aunque importante, no suponía una inexactitud grave que afectase al concurso.

Asimismo, se comprobó que no existía ocultación de datos, ni se incluyeron datos erróneos que no se pudiesen contrastar con la documentación aportada, ni se hicieron afirmaciones que careciesen de sustento.

Recurrida en casación el TS lo estima y declara culpable el concurso por inexactitudes graves en el inventario aportado con la solicitud de concurso.

En el presente caso, se ha corroborado una exageración del valor de los bienes listados en el inventario. El cálculo de su precio actual aproximado que había en el inventario era de 41.983.162,06 euros, sin embargo, al ser inspeccionado, se determinó que su coste verdadero era de 6.020.419,01 euros.

A diferencia de la AP, la Sala considera que ese fallo es de gran relevancia para encuadrar la actuación en el art. 164.2.2º LC. Esto se debe a que valorar el valor actual de los recursos que se han de incluir en el inventario es una información significativa para el concurso y contribuye a discernir la extensión de la insolvencia, para dirigir las acciones de la administración concursal y de los acreedores en lo que respecta a la solución concursal que se desea lograr.

En lo que se refiere a un posible acuerdo, el activo contribuye a asegurar su cumplimiento y tiene efecto en la evaluación de la viabilidad a corto y medio plazo; y, para una eventual liquidación, el valor de los activos permite prever lo que puede ser obtenido con su liquidación, para diseñar un proyecto de liquidación.

Considera el Tribunal que es evidente que cuando se evalúan los activos la seguridad es relativa, especialmente para aquellos bienes susceptibles a variaciones del mercado. Esto puede explicar, en algunos casos, las desigualdades en la determinación del valor de los bienes.

Pero esta situación se ve afectada cuando la discrepancia es tan amplia, que excede los límites posibles y distorsiona la apreciación de la insolvencia y los beneficios que obtendrían los acreedores, con lo que no puede negarse que es una inexactitud grave.

STS (CIVIL) DE 17 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/745791

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¿Es culpable un concurso si los bienes inventariados se evalúan erróneamente?

La estimación de los bienes incluidos en el catálogo es un dato significativo para el concurso, por lo que los errores graves en relación con esta información pueden llevar a la calificación del mismo como culpable.

22/12/2022
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