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Redactado por: Redacción Actum Penal
19 de diciembre de 2022

¿Es lugar del delito una red social?

Así lo entiende el TS en un delito contra la integridad moral en el que establece como pena la prohibición de acceder a una red social, por entenderla como lugar del delito.

El dueño de un canal de Youtube ejecutó uno de los «retos» propuestos por un seguidor: rellenar con pasta de dientes unas galletas y entregarlas en la calle, concretamente a una persona sin hogar. Grabó la acción y subió el vídeo a su canal con comentarios jocosos.

Tuvo gran repercusión en redes sociales y medios de comunicación (quejas en general), lo que le llevó a eliminarlo y realizar otro posterior con la víctima a cambio de dinero, ofreciendo una cara más amable.

En otras ocasiones había ejecutado acciones de naturaleza vejatoria contra personas indefensas o vulnerables, viéndose en vídeos de su canal y percibiendo por ellos diversas cantidades de dinero.

El juzgado de lo penal le condenó como autor de un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP); le prohibió acudir a la red social de Youtube (lugar del delito), con cierre temporal de su canal, y crear otros durante este tiempo. La Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia, suprimiendo tal prohibición. El Ministerio Fiscal recurrió en casación al Tribunal Supremo, que confirmó la condena inicial del juzgado de lo penal y restauró dicha prohibición.

Señala el Tribunal Supremo que la conducta delictiva se inició con el desafío aceptado por el acusado como youtuber, culminando con su difusión incontrolada en la red. Los hechos realizados en la vía pública fueron un acto más en la ejecución del delito iniciado en la red, que continuó con la inserción del vídeo en el canal personal del acusado donde se desarrollaron los actos nucleares del delito contra la integridad moral (pues somete a la víctima a humillación y vejación de forma masiva ante millones de internautas por la difusión del contenido de la grabación).

La mayor reprochabilidad de la acción se asocia a esa divulgación en redes. El delito se cometió en la calle, pero fue inducido y preparado en el marco de una aplicación de Internet. El verdadero escenario fue virtual , proyectando sus efectos más allá del lugar en el que malvivía la víctima. El ataque a su dignidad fue más hiriente al subirse el vídeo al espacio virtual, sometiéndolo a las risotadas y comentarios de cualquier internauta.

La vulneración del bien jurídico protegido (art. 173 CP) empieza al abandonarse el «lugar del hecho». La cuestión es si pueden tener la consideración de «lugar de comisión del delito» (art. 48 CP) no solo los lugares o espacios físicos sino también los espacios virtuales de encuentro y comunicación que se crean en Internet.

El ciberespacio ofrece un marco digital diferenciado de la realidad física como espacio del delito. Las redes sociales pueden ser el instrumento para la comisión de algunos delitos y el escenario en el que se comete.

Privar del derecho a acudir a determinados lugares busca proteger a las víctimas directas del delito y excluir el riesgo de nuevas lesiones en los bienes jurídicos protegidos. Que sean espacios virtuales no implica separarse de la finalidad prevista.

STS (PENAL PLENO) DE 2 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/608457

Fuente: Actum Penal

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¿Es lugar del delito una red social?

Así lo entiende el TS en un delito contra la integridad moral en el que establece como pena la prohibición de acceder a una red social, por entenderla como lugar del delito.

19/12/2022
Redactado por: Redacción Actum Penal
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