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Redactado por: Redacción Actum Civil
14 de diciembre de 2022

Duplicidad de arrendatarios de finca rústica: derecho a los frutos

Se aprecia la obligación del arrendatario poseedor de mala fe de indemnizar al otro arrendatario el importe de los frutos.

Se reconoce al poseedor de mala fe el derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa, en concordancia con el derecho de todo poseedor al abono de esos gastos necesarios.

La doctrina mayoritariamente admite que ese derecho se extiende también a los gastos necesarios para la producción de los frutos, con fundamento en el hecho de constituir el correlato de la obligación de quien percibe los frutos de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

El derecho a los frutos del poseedor de buena fe se mantiene mientras no termine por alguna de estas tres causas:

– pérdida de la posesión;

– pérdida de la buena fe; o

– interrupción legal de la posesión.

En el presente caso no cabe realizar la deducción de la indemnización por la compensación o minoración de esos gastos o costes de producción porque se produjo sobre las fincas una situación de tareas solapadas o duplicadas, ya que la bodega A en ningún momento perdió la posesión material de las fincas. Por tanto, no cabe apreciar que las posibles tareas de cultivo y recolección realizadas por la bodega B tuvieran el carácter de necesarias para la producción de la cosecha.

Tampoco puede acogerse favorablemente la pretensión de reducción del importe de la indemnización por razón del pago de rentas efectuada por la bodega B, sin perjuicio del eventual derecho que pueda tener a reclamar su devolución como pago indebido. La bodega A debe asumir el coste que le supone el pago de las rentas pactadas en su propio contrato de arrendamiento, no las de otro contrato arrendaticio con el mismo objeto, lo que implicaría un doble pago injustificado.

Por el contrario, sí se estima la alegación de que una parte de la cosecha de 2017 fue recogida por la bodega A, por lo que esta parte de la producción vendimiada no debe ser incluida en la indemnización, pues ninguna obligación de restitución o abono de los frutos cabe imputar a la bodega B respecto de la misma.

STS (CIVIL) DE 14 SEPTIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/681043

Fuente: Actum Civil

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Duplicidad de arrendatarios de finca rústica: derecho a los frutos

Se aprecia la obligación del arrendatario poseedor de mala fe de indemnizar al otro arrendatario el importe de los frutos.

14/12/2022
Redactado por: Redacción Actum Civil
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