LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Contable
Redactado por: Redacción Actum contable
24 de noviembre de 2022

Tratamiento contable de acción comercial para captación de clientes

Correcta calificación del pago realizado por un servicio de marketing digital al que el consultante se refiere con el término "lead".

La empresa consultante plantea la posibilidad de registrar contablemente como «trabajo en curso» o «costes de adquisición de un contrato», por tanto, como activo, un porcentaje de los pagos que ha realizado por un servicio de marketing digital contratado, denominado LEAD (usuario que ha entregado sus datos a una empresa y que, como consecuencia, pasa a ser un registro de su base de datos con el que la organización puede interactuar), que tiene por objeto incentivar a sus potenciales clientes en la compra del producto o servicio que comercializa.

Desde el ámbito de la empresa consultante existe interés en contratar este servicio ya que ha podido comprobar que una parte de los clientes a los que va dirigido finalmente adquiere el producto comercializado.

Contabilización

En referencia a la normativa contable a analizar cabe destacar:

a) El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), establece en la norma de registro y valoración 5ª (Inmovilizado intangible), que en ningún caso  pueden reconocerse como intangible los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente (PGC NRV 5ª.1).

b) La resolución por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción indica en su apartado «gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta» que son necesarios para realizar las ventas y entregas de los productos, pero que no formarán parte del coste de producción del producto (ICAC Resol 14-4-15 aptdo.7 ).

Por otra parte, las comisiones de ventas se imputarán como gasto al ejercicio en que se devenguen los ingresos producidos por dichas ventas (serán en su caso, objeto de periodificación).

Respecto a los gastos posteriores a la venta del producto por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos, no formarán igualmente parte del coste de producción.

c) La resolución por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios, establece que son «costes incrementales de la obtención de un contrato» aquellos para la obtención de un contrato, en los que no habría incurrido de no haberse obtenido dicho contrato (ICAC Resol 10-2- 21 art.21 ).

Estos costes se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma sistemática y coherente con la transferencia de los bienes y servicios con los que se relacionan. Por lo que serán, en su caso, objeto de periodificación si la empresa espera recuperar ese importe a través de la contraprestación recibida por la realización del contrato.

En todo caso, los costes de obtener un contrato en los que se habría incurrido con independencia de si se obtiene el contrato o no, se registran como un gasto cuando se devenguen salvo que la empresa tenga un derecho de cobro frente al cliente por haber incurrido en tales desembolsos.

Conclusiones

Después del análisis de la normativa expuesta se pone de manifiesto que los gastos realizados por el servicio objeto de la consulta, se registran como gasto y no existe la posibilidad de hacerlo como activo . Tampoco puede considerarse como un «trabajo en curso» dado que dentro del cálculo del coste de producción queda claro que no pueden incluirse los costes comerciales.

En relación con la segunda alternativa planteada, considerarlos como costes incrementales por la obtención de un contrato, tampoco sería factible dado que no puede identificarse que la adquisición del producto por parte de un cliente se haya efectuado gracias a este servicio contratado, no pudiendo verificar por tanto una relación directa.

En definitiva, esta operación puede equipararse a una campaña publicitaria o a cualquier acción encaminada a la venta de un producto que se contabiliza como gasto dentro del resultado del ejercicio y que contribuye a la obtención de un ingreso.

ICAC Consulta núm 1, BOICAC núm 130. Contabilidad. EDD 2022/29801

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Tratamiento contable de acción comercial para captación de clientes

Correcta calificación del pago realizado por un servicio de marketing digital al que el consultante se refiere con el término "lead".

24/11/2022
Redactado por: Redacción Actum contable
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