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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de noviembre de 2022

Eliminación de escrito de acusación del resultado de búsqueda

Conoce los límites del interés público, libertad de expresión y el derecho al olvido

La parte reclamante manifiesta que no se ha atendido satisfactoriamente el ejercicio del derecho de supresión de sus datos personales que aparecen vinculados a una url asociada a una base de datos en Estados Unidos que publica un escrito de acusación de un procedimiento judicial, del que aceptó los cargos y pagó la responsabilidad civil correspondiente.

La pretensión de la parte reclamante se refiere a la eliminación, en la página de resultados de búsqueda, de ese escrito de acusación.

La reclamada denegó motivadamente la reclamación, considera que la URL disputada, remite a información que presenta relevancia penal e interés público incuestionables, relacionada con la actividad profesional del interesado. Dicha URL remite a una copia del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad.

Que la información publicada es veraz, relevante y de interés público, de acuerdo con criterios periodísticos, encontrándose amparada por el derecho a la libertad de expresión y de información.

Por parte de esta Agencia una vez examinada las alegaciones y documentación remitida por la reclamada, la reclamación se admitió a trámite, por inferir una posible vulneración del derecho de supresión y del derecho al olvido en búsquedas de Internet.

La url en cuestión, remite a la página web de un tercero, ***URL.2, que hace público un escrito de acusación (…) para solicitar la apertura de un Juicio Oral en la Audiencia Provincial contra una serie de acusados, entre los que se encuentra la parte reclamante.

 

El acceso por terceros que no sean parte directa o indirectamente en los procesos judiciales y/o a sus documentos, tiene un régimen restrictivo, de conformidad con el artículo 232 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La reclamada pone de manifiesto que, ha examinado de nuevo el contenido de la página web a la que remite el resultado de búsqueda disputado y ha reconsiderado su decisión inicial, procediendo en consecuencia al bloqueo solicitado por la parte reclamante.

Por parte de esta Agencia se ha comprobado que, al realizar una búsqueda por el nombre de la parte reclamante en el buscador, no aparece entre los resultados de búsqueda la URL cuestionada.

Por lo tanto, en el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión de una reseña accesible a través de la URL disputada ante la reclamada y su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible.

No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la reclamada ha decidido bloquear la mencionada URL, siendo dicha alegación objeto de traslado a la parte reclamante, sin que la misma haya presentado alegación alguna frente al mismo.

Por lo tanto, con las nuevas medidas adoptadas por la reclamada, los derechos del afectado quedan debidamente restaurados y, por consiguiente, procede estimar por motivos formales la presente reclamación al haberse emitido la respuesta de la supresión efectiva extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales.

Resolución AEPD R/00873/2022

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Eliminación de escrito de acusación del resultado de búsqueda

Conoce los límites del interés público, libertad de expresión y el derecho al olvido

17/11/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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