El litigio tiene su origen en la presentación del escrito de preparación de un recurso de casación para unificación de doctrina (en el orden social), ante el TSJ.
El escrito se presentó vía Lexnet, al día siguiente del vencimiento del plazo -lo que se conoce como día de gracia-, a las 15:00:02 horas, esto es, pasados dos segundos de las 15 horas.
El TS no cuestiona que la presentación de dicho escrito tuvo lugar en el señalado plazo de gracia, aplicable en la jurisdicción social respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos.
Lo que se plantea es el alcance que debe darse a la expresión en letras «quince horas». Es decir, si, constando en el resguardo Lexnet que la presentación tuvo lugar a las 15:00:02 horas, debe considerarse que dicho escrito fue presentado o no dentro del plazo previsto legalmente.
Razona que, en el pase a números del término «quince horas», no es lo mismo que dicha conversión sea 15:00 horas o que sea 15:00:00 horas; pues ello implica una diferencia de 59 segundos, que pueden claramente significar la presentación en plazo o la presentación fuera de plazo de un escrito.
Concluye que un escrito presentado en el «día de gracia» a las 15:00 horas -con independencia de los segundos, en su caso-, está presentado en plazo; lo que supone que un escrito presentado a las 15:01 horas -con independencia de los segundos, en su caso-, estará presentado fuera de plazo.
Puede por tanto considerarse que hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas.
ATS (SOCIAL) DE 21 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/621524
Fuente: Actum Administrativo
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