Se presenta reclamación por instalación de un sistema de videovigilancia instalado, orientadas hacia el camino de acceso que comparten las propiedades de las partes, existiendo indicios de un posible incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Tampoco se han instalado carteles de zona videovigilada en los que se precise quién es el responsable del tratamiento y cómo ejercitar los correspondientes derechos en materia de protección de datos.
LA AEPD entiende que la reclamada tiene instalado un sistema de videovigilancia que podría estar captando imágenes de terceros y, además, el cartel informativo de la existencia de dichas cámaras está incompleto, por lo que se considera que estos hechos vulneran lo establecido en los arts. 5.1.c) y 13 del RGPD, lo que supone la comisión de infracciones tipificadas en el artículo 83.5 del RGPD.
Por tanto, condena a 600 € a la reclamada y le conmina a que adopte las siguientes medidas:
Resolución AEPD, de 12 de julio, PS-00600-2021
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.