Se presenta reclamación ante la AEPD contra un ayuntamiento por considerar el reclamante que se han difundido sus datos personales, sin su consentimiento, al permitir que, un concejal del mismo reenviase por whatsapp un escrito que la parte reclamante había presentado ante dicho ayuntamiento, solicitando la retirada de tierra que se había depositado alrededor de la tumba de su padre.
Señala la Agencia que de los hechos probados consta acreditado que el ayuntamiento difundió datos personales de la parte reclamante sin legitimación, dado que un concejal ha enviado por whatsapp un escrito presentado por la parte reclamante ante dicho Ayuntamiento, sin su consentimiento.
También está acreditado, según manifiesta el Ayuntamiento, que la difusión de los datos personales que constan en el escrito se debió a un intento de evitar un conflicto familiar entre la parte reclamante y sus primos.
Alega el Ayuntamiento que el traslado del documento de queja de la reclamante contra la empresa que efectuó la sepultura al propietario de mencionada empresa no constituye infracción alguna de ningún precepto de la Ley de Protección de Datos, ya que los fines en los que se produjo el traslado entre interesados están legítimamente amparados por la función municipal.
La Agencia imputa al Ayuntamiento la comisión de una infracción por vulneración del art. 5.1.f) RGPD y el art. 32 GPD, pues se han difundido datos personales de la parte reclamante, tales como su DNI y su domicilio, al dar traslado de su queja a la persona responsable, datos que no son imprescindibles para la tramitación de dicha queja, puesto que la denuncia puede tramitarse sin que el denunciado conozca los datos del denunciante.
Se considera, además, que el traslado de la reclamación no se ha hecho por el cauce adecuado, ya que un whatsapp no es el medio de tramitar un expediente administrativo, según establece el artículo 70 de la LPACAP. Asimismo, no se trata de una denuncia presentada por la parte reclamante, sino de una queja.
Asimismo, ha quedado demostrado que el Ayuntamiento permitió el envío, a través de whatsapp, de un escrito presentado por la parte reclamante, conteniendo datos personales no necesarios para su fin, y sin proceder a su previa anonimización, por lo que queda acreditado que carecía de las adecuadas medidas organizativas y técnicas para haberlo evitado, y por tanto, se ha incurrido en infracción al art. 32 del RGPD.
Resolución AEPD Expediente Nº: PS/00406/2021
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