¿Quién tiene que pagar el IVA cuando se posee proindiviso un local alquilado?
Comunidad de bienes sobre la nuda propiedad de un local alquilado
El contribuyente ha heredado la nuda propiedad de un local que se encuentra alquilado, siendo usufructuaria la viuda del causante. Ante la duda de quién tiene la obligación de declarar e ingresar el IVA derivado de dicho arrendamiento, consulta ante la Administración, quien en su contestación:
- Recuerda que, hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en pro indiviso a varias personas y que, en caso de usufructo, puede el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo.
- Además, tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.
- De la información proporcionada, deduce que existe una comunidad de bienes integrada por el nudo propietario y la usufructuaria. Sin embargo, considera que la condición de empresario o profesional a efectos del IVA la ostenta la usufructuaria, siendo ésta la única titular de la actividad de arrendamiento del inmueble, tal y como ha sido declarado por este centro directivo en resoluciones anteriores.
- Por ello, resuelve que la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local destinado al arrendamiento no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA. Es la usufructuaria arrendadora, quien, como sujeto pasivo del impuesto, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales recogidas en el art. 164 Uno LIVA.
CONSULTA DGT V2719/2021 DE 8 NOVIEMBRE DE 2021. EDD 2021/805653
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.