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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de marzo de 2022

¿Hay derecho al ajuste de jornada de trabajadores en ERTE?

No resulta posible descontar de los días de ajuste de jornada lo que en el calendario laboral coincidan con el período de pandemia.

Un sindicato pidió la nulidad la decisión salarial de que los días de ajuste de jornada no se disfrutasen en el año 2020 con base en que los contratos han estado afectados por ERTEs.

Desestimada la demanda se recurre por el sindicato en casación, reiterando la alegación de que no debe repercutir en los trabajadores la situación sanitaria que, de no haber existido, habría permitido disfrutar la compensación de jornada al superar la jornada establecida en el convenio, y previamente establecida en el calendario laboral ya aprobado para el 2020, siendo los motivos por los que no se disfrute (ERTE por Covid) ajenos a su voluntad».

Señala el TS, que rechaza el recurso y confirma la sentencia dictada, que los días de ajustes de jornada se calculan partiendo de la jornada máxima anual que fija el convenio colectivo, como de trabajo efectivo.

Estos días no están calificados más que como días de ajustes sobre un determinado número de horas anuales fijadas por convenio colectivo y, por ende, no procede acudir a otras figuras para obtener de ellos otra naturaleza, alejada de la realidad de la que surgen que no es otra que la diferencia entre los días del año natural y los que resultan del cómputo, según convenio colectivo, de la jornada efectiva de trabajo anual y el resto de días (no laborales, fiestas y vacaciones).

Respecto a la obligación de negociar la modificación del calendario laboral en lo relativo a los días de ajuste, que es el eje sobe el que gira la pretensión, cuando lo que se está cuestionando es si existe derecho a esos días cuando, en el año de referencia, el contrato de trabajo ha sido suspendido o ha visto reducida su jornada por ERTE, no hay precepto alguno del que obtener que en esa situación exista dicha obligación ya que nada previene al respecto el art. 9 del Convenio Colectivo.

Por otro lado, no se está ante una modificación de lo pactado que obligue a tener que acudir a una nueva negociación sino, simplemente, la discrepancia entre las partes se manifiesta en sí, ante circunstancias sobrevenidas tras el pacto – como la suspensión de los contratos o la reducción de jornada consecuencia de la crisis sanitaria que han provocado que los afectados por aquellas no hayan alcanzado la jornada máxima de trabajo efectivo de la que traen causa esos días de ajuste- se mantiene ese derecho, que es lo que persiguen los demandantes, o, si por el contrario y como consideran las demandadas, impide el acceso a esos días, lo que es materia de interpretación jurídica.

Tampoco el hecho de que los ERTEs sean por reducción de jornada justificaría el derecho que se pretende porque la previsión del convenio sobre los días de ajuste de jornada surge cuando se ha atendido una jornada completa que, al año, haya sido de 1760 horas de forma que, como señala la sentencia recurrida, si a lo largo de 2020 -al tener 366 días naturales- existen cinco días más, sobre la previsiones del convenio colectivo, esta diferencia debe ajustarse, surgiendo así el derecho a los cinco días para aquellos que cumplan con las 1760 horas de trabajo efectivo, o los días proporcionales que, como indica la sentencia recurrida, correspondan de no ser esos cinco días lo que se han superado sino un número menor pero siempre superior a la jornada anual pactada.

Los ERTEs de suspensión del contrato tampoco pueden eludir la regulación de los días de ajuste aunque los mismos vengan derivados de fuerza mayor. No hay previsión normativa identificada por la recurrente que venga a sostener tal alegación.

Lo anterior no supone que se traslade a los trabajadores unas consecuencias ajenas a su voluntad, lo que se produce en todo caso en el que se adoptan medidas de flexibilización, y menos en el presente en el que la situación de crisis sanitaria y la necesidad de adoptar medidas para la protección de los trabajadores ha provocado que se tenga que acudir a esas suspensiones de contratos.

Es más, las medidas que se implantaron en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornadas durante la crisis sanitaria han tenido por objeto la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, permitiendo el acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque no se alcanzase periodo de carencia, sin computar ese periodo a los efectos de tenerlos por consumidos, lo que no se establece para las situaciones ordinarias.

Tampoco sería posible descontar de los días de ajuste de jornada los que en el calendario laboral coincidan con el periodo de pandemia porque la determinación del número de días de ajuste está en función del trabajo efectivo anual, siendo indiferente que luego esos días se hayan señalado en unas fechas determinadas a lo largo del año.

STS (SOCIAL PLENO) DE 16 DICIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/806618

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¿Hay derecho al ajuste de jornada de trabajadores en ERTE?

No resulta posible descontar de los días de ajuste de jornada lo que en el calendario laboral coincidan con el período de pandemia.

24/03/2022
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