Mediante contrato privado en marzo de 2018 se donó a tres personas el importe de unos fondos depositados en una entidad bancaria. Habiendo sido presentada la correspondiente autoliquidación del impuesto, se tuvo conocimiento de que el importe de dichos fondos no existía, ya que estaban asociados desde el 2003 a un seguro de vida a prima única a favor de la donante.
A consecuencia de los hechos apuntados, la donante y los donatarios acordaron en julio de 2018 la nulidad radical y de pleno derecho de la donación, solicitando la anulación judicial y además, la devolución de ingresos indebidos.
Obtenida mediante sentencia del juzgado de primera instancia competente, la nulidad del contrato por carencia de objeto, se inicia sin embargo conflicto respecto a la devolución de ingresos indebidos.
En su sentencia, el Tribunal entiende que en cuanto a la procedencia de la devolución de ingresos indebidos solicitada, si se considera que la autoliquidación ha perjudicado a los intereses legítimos, procedería la rectificación de la misma.
En este caso, considerándose que con la petición de devolución de ingresos indebidos lo que realmente se está solicitando es la petición implícita de la rectificación de la autoliquidación presentada, al haber sido considerada nula la donación, procede dicha devolución al no haber transcurrido el plazo prescriptivo y no existir limitación de causas para obtener la misma.
Por lo que se refiere a la incidencia que puede tener el hecho de que la declaración judicial de nulidad sea posterior a la resolución recurrida, se concluye que no impide la anulación de esta última, ya que en el contrato no concurrían todos los requisitos exigidos, en concreto, carecía de objeto, lo que implica que se trate de un supuesto de nulidad de pleno derecho con la consecuencia de que no produce efecto alguno.
La sentencia civil asimismo destruye la presunción de certeza de la autoliquidación, desapareciendo por tanto el hecho imponible del impuesto y, por tanto, la obligación tributaria asociada al mismo.
STSJ ASTURIAS (CONTENCIOSO) DE 24 JUNIO DE 2021. EDJ 2021/699099
Fuente: ADN Fiscal
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