LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de diciembre de 2021

Admisión de nuevos socios en Agrupaciones de Interés Económico

Deben constar las circunstancias necesarias para constatar la falta de coincidencia de su actividad con el de la propia Agrupación.

Señala la Dirección General que la previsión legal que establece que el objeto de las AIE se ha de limitar exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, se ha de poner en conexión con la finalidad de este tipo de entidades, que es “facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios”.

Por ello, se ha destacado que el carácter auxiliar no es tanto una exigencia del objeto como la finalidad tipológica de la figura, sin perjuicio de lo cual, deben ser rechazadas aquellas actividades respecto de las cuales se concluya que existe una manifiesta y rotunda desconexión.

Respecto de los socios potenciales de las AIE, su ley reguladora dispone que sólo pueden constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.

Y aunque no incluye no incluye indicación alguna respecto a la conexión complementaria o subsidiaria con la actividad de los socios para identificar el carácter auxiliar de su objeto; sí contiene previsiones respecto de la actividad por desarrollar dirigidas a evitar que la AIE se convierta en un instrumento de concentración empresarial.

Así, se prohíbe que la AIE posea directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros

En el caso de incorporación de nuevos socios a la entidad, se ha de distinguir entre dos supuestos:

a) En el caso de nuevos socios personas jurídicas, la relevancia del objeto social o de la actividad desarrollada por los socios se reduce a comprobar su falta de coincidencia con el de la propia AIE.

b) Tratándose de personas físicas, en la correspondiente escritura ha de constar la oportuna mención referida a su condición de empresarios o profesionales liberales y el sector de actividad a que se dedican.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 25 OCTUBRE DE 2021. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2021/734428

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

  • Mercantil

Admisión de nuevos socios en Agrupaciones de Interés Económico

Deben constar las circunstancias necesarias para constatar la falta de coincidencia de su actividad con el de la propia Agrupación.

22/12/2021
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios