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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de noviembre de 2021

Liquidación de gananciales y límites a la adjudicación de vivienda familiar

Se puede dar a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y a falta de acuerdo, vender y repartir el dinero obtenido.

En procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales una de los ex cónyuges se opuso a las operaciones divisorias del contador-partidor que le atribuía el pleno dominio del único inmueble de la sociedad, que le suponía, dado el exceso de adjudicación, asignarle una deuda por encima de su capacidad económica. El juzgado de primera instancia desestimó la oposición, señalando que la parte demandante no hizo propuesta alguna, ni mencionó la posibilidad de pública subasta.

Recurrió en apelación al entender que no existe precepto legal que obligue a formular propuesta y que el precio por el que se tasó está por encima de sus posibilidades económicas. La AP desestimó el recurso señalando que la recurrente se limitó a manifestar su oposición, sin fundamentarlo, no considerando procedente atender la petición de mantener una situación de pro indiviso, contraria a la independencia económica de las partes.

Interpuesto recurso de casación ante el TS, éste advierte que no se ha discutido la indivisibilidad del bien y que la demandante reiteró su negativa a las operaciones divisorias y la razón de la misma, su incapacidad económica. Señala que los argumentos de la sentencia de apelación no son correctos, puesto que no cabe establecer como premisa la inconcreción de la disconformidad y a partir de ella su imposibilidad de valoración.

Entiende el TS que la inconveniencia de constituir un pro indiviso contaba con una alternativa, representada por la petición subsidiaria de realización del inmueble en pública subasta, sobre la que no se pronuncia. Además, considera que es fácil deducir la falta de medios económicos de la recurrente, por cuanto litiga con justicia gratuita, y tampoco la otra parte ha acreditado su falta de medios económicos.

Por ello, dado que ninguno de los dos desea adjudicárselo, el hecho de no haberse probado la falta de medios económicos para compensar no es un criterio que, por sí mismo, pueda justificar la atribución del inmueble a alguno de ellos.

Concluye el TS declarando que procede vender el inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartir el producto de la venta al 50% y con tal activo y considerando las adjudicaciones del resto de bienes, decidir sobre la partición del ajuar de la vivienda familiar, pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese.

STS (CIVIL) DE 9 SEPTIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/691933

Fuente: ADN Jurídico

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Liquidación de gananciales y límites a la adjudicación de vivienda familiar

Se puede dar a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y a falta de acuerdo, vender y repartir el dinero obtenido.

12/11/2021
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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