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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de octubre de 2021

Accidente de tráfico de un vehículo articulado

Aunque sea culpa del conductor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él.

El presente recurso de casación se interpone en un litigio entre aseguradoras de cada uno de los elementos de un vehículo articulado (integrado por semirremolque y cabeza tractora) que sufrió un accidente de circulación consistente en la salida de la vía por culpa del conductor del camión-tractor.

Se centra la controversia a determinar si los daños materiales causados al semirremolque están o no excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza tractora en virtud del art. 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

La Sala ya planteó ante el TJUE, que dictó sentencia el 10 de junio (asunto C-923/19) declarando que:

«El artículo 3, párrafos primero, segundo y último, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con su artículo 1, puntos 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente».

Por tanto, aplicándolo al presente caso, destaca el Tribunal que el art. 5.2 LRCSCVM, «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores».

Por tanto, imitado el único motivo del recurso a proponer la exclusión de los daños del semirremolque, debidos a la culpa del conductor del camión-tractor, de la cobertura del seguro obligatorio del propio camión-tractor, y despejada por el TJUE cualquier duda acerca de que tal exclusión pueda contravenir el Derecho de la Unión, esta sala considera que el art. 5 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que efectivamente excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las «cosas transportadas» en el camión-tractor asegurado.

La cabeza tractora que, por su propia estructura, no puede llevar sobre sí misma ninguna carga, tiene como única finalidad la de transportar o arrastrar remolques o remolques-cisterna, los cuales son los que llevan en su interior la carga, por lo que, en estricta y elemental lógica, ha de entenderse que lo transportado por la cabeza tractora no es sólo la carga contenida en el remolque cisterna, sino también éste último, pues los dos (continente y contenido) forman, a estos efectos, una sola cosa.

En definitiva, al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar «cosas», tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, ha de considerarse, en casos como el presente, «cosas en él transportadas» a los efectos de la exclusión prevista en el art. 5.2 LRCSCVM.

STS (CIVIL PLENO) DE 7 OCTUBRE DE 2021. EDJ 2021/712251

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Accidente de tráfico de un vehículo articulado

Aunque sea culpa del conductor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él.

26/10/2021
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