Un Juzgado de lo Social de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación a si el art.162.2 de la LEC, referido a la remisión por medios electrónicos de los actos de comunicación procesal, puede vulnerar los siguientes derechos:
1. El derecho a la tutela judicial efectiva al dar por notificada la resolución por el mero transcurso de 3 días desde su recepción, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido. El TC rechaza este argumento porque el plazo de 3 días para que la notificación efectuada tenga plenos efectos otorga al destinatario de la comunicación un margen de tiempo suficiente para que pueda acceder al contenido del acto que se comunica. Por ello, si pudiendo acceder en ese plazo al sistema de notificaciones, no lo hace, las consecuencias que puedan derivarse solo pueden ser imputables a su falta de diligencia.
2. El derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados y procuradores pues, al tener que estar pendientes cada 3 días de las notificaciones, se convierten en esclavos de LEXNET al obligarles a estar conectados a su ordenador para comprobar si reciben notificaciones.
El TC rechaza que la previsión legal de que las comunicaciones practicadas a través de LexNet desplieguen toda su eficacia a los tres días de su correcta remisión, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido, vulnere el derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados.
Respecto del derecho al descanso, el TC considera que no queda lesionado el derecho dado que estos trabajadores no tienen que estar permanentemente conectados a internet, pues es suficiente con que accedan cada 3 días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal. Tienen, por tanto, un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso.
Respecto del derecho a las vacaciones, el precepto establece que durante los días del mes agosto no se practicarán actos de comunicación por vía electrónica a los profesionales de la justicia salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan. Esta previsión facilita que estos profesionales puedan tomar vacaciones en el mes de agosto y que, durante este tiempo, salvo excepciones, no tengan que atender obligaciones profesionales. Independientemente de ello, se permite un mecanismo de sustituciones entre compañeros para que el titular de un buzón de LexNet pueda vincular a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón.
El derecho a la salud al no respetar el derecho al descanso. El TC rechaza también la lesión de este derecho dado que el único argumento en el que se fundamenta su vulneración es el ya examinado de que esta norma no respeta el derecho al descanso
ATC (PLENO) DE 22 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/680627
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.
Muy buen artículo, ya no podemos ni descansar.