Descargar modelo de convocatoria de Junta General ordinaria
Dos socios impugnan los acuerdos de
aprobación de cuentas de varios ejercicios, debido a que no fueron debidamente convocados
a la junta. El juzgado de instancia desestima la demanda, pues entiende que las
notificaciones fueron cursadas a los domicilios de dichos socios, e incluso uno
de ellos fue intentado notificar en dos ocasiones, sin éxito.
Recurrida en apelación la sentencia
de instancia, la Audiencia Provincial da la razón a los socios demandantes y estima
el recurso. Señala que la ley exige que la notificación se haga por un medio que
asegure la recepción del anuncio por todos los socios, y, en el presente caso, resulta
que los burofaxes enviados fueron devueltos por fallecimiento de los destinatarios,
cuando, dado el carácter familiar de la sociedad, el administrador de la sociedad
demandada sabía que no era cierto, por lo que debía cuando menos haber intentado
una segunda notificación.
Cuando el art.173.2
LSC permite la convocatoria mediante comunicación individual y escrita, por
contraste con la publicación general a la que se refiere el apartado 1, ciertamente
no exige una prueba fehaciente de que la comunicación haya llegado a las manos del
destinatario, lo que exigiría casi una búsqueda personal del socio, lo que no es
posible. Lo que se exige no es la certeza de la recepción, sino que el procedimiento
elegido, considerado en abstracto, garantice la recepción.
Por esta razón el procedimiento consistente
en el envío de un correo certificado es idóneo para garantizar la llegada de la
carta al domicilio del socio, porque a la vista del certificado que remite el servicio
de correos se tiene la certeza de que la carta ha llegado al domicilio del socio.
Ahora bien, cuando a la vista del certificado de correos, la certeza es la contraria,
porque la carta no ha podido llegar al domicilio, porque ha sido devuelta al no
vivir el socio allí, o porque -como ha sucedido en este caso- se piensa que el socio
ha fallecido, no se puede decir que con el envío de la carta se ha asegurado la
recepción, porque la seguridad es la de no se ha recibido. Ello sucede cuando el
administrador sabe que el socio ha cambiado de domicilio, o, como sucede en este
caso, cuando el administrador no puede ignorar que sus sobrinos están vivos, por
lo que no les puede dar como citados, al menos sin cerciorarse de que esto sea verdad.
En este caso lo que sucede no es tanto
que el mecanismo elegido del correo certificado no haya funcionado para permitir
que la citación llegue al conocimiento del socio, pues realmente ha funcionado para
probar que no ha llegado a tener noticia de la citación , en cuyo caso lo procedente
es intentarla de nuevo.
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SAP BURGOS DE 14 FEBRERO DE 2020. EDJ 2020/546178
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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