Pensiones de la Seguridad Social
Se recogen modificaciones en las prestaciones de la Seguridad Social, que en particular afectan a la duración del permiso por paternidad, que se aumenta hasta 5 semanas, al cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad, a las prestaciones familiares y a la prestación por desempleo, creando un nuevo subsidio extraordinario por desempleo.
Se establece la revalorización de las pensiones, con un incremento general de 1,6% y de hasta 3% para las pensiones más bajas, mejorando también las pensiones de viudedad. Además se retrasa el factor de sostenibilidad hasta 2023.
También, en el ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social hay que mencionar que, respecto a los empleados de hogar, se retrasa hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización, inicialmente prevista para 2019. Hasta entonces las bases de cotización establecidas por tramos en función de la retribución se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que la base mínima del RGSS.
Empleados públicos
Se actualizan las retribuciones de los funcionarios del Estado con una subida salarial general fija del 1,75%, con carácter retroactivo desde enero de 2018. Hay que mencionar también la subida salarial a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para equipararlos a otros cuerpos de policía autonómica, así como una nueva regulación a los funcionarios en el ámbito de la justicia.
Novedades tributarias
En la Ley General Tributaria se suprime la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, sobre el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.
Respecto a los diferentes impuestos hay que señalar lo siguiente:
IRPF: Reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja (elevando el mínimo exento de 12.000 a 14.000 €) y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
IS: Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio respecto a los regímenes conocidos como «patent box».
Además, Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.
IP: Se prorroga durante 2018 la exigencia de su gravamen, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público.
IVA: Destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
Por otra parte, en los casos de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencia, para la aplicación del tipo superreducido, el porcentaje de la prestación económica necesario disminuye al 10% (antes era el 75%).
Interés legal del dinero
Se mantiene el interés legal del dinero para 2018 en el 3%.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta Ley:
– El IPREM diario, 17,93 euros.
– El IPREM mensual, 537,84 euros.
– El IPREM anual, 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Régimen de matrícula turística
Se deroga el régimen de matriculación turística. Si bien, se considera preciso establecer un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen amparados en matrícula turística que no podrá exceder, en todo, del 31 de diciembre de 2018.
Ley 6/2018 de 3 julio de 2018. EDL 2018/110399
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