Requisitos
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, o situación asimilada.
2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.
3. Estar en situación legal de desempleo.
4. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
6. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Exclusión
Quedan excluidos por no ser considerados trabajadores por cuenta ajena o por no encontrarse en situación legal de desempleo los trabajadores siguientes:
1. Quienes hayan cesado voluntariamente en el trabajo.
2. En una de las situaciones legales de desempleo no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través del compromiso de actividad.
3. Los que no reingresen en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
4. Con contrato suspendido por el ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.
5. Quienes realicen trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad.
6. Los familiares, salvo prueba en contrario, ya que aunque se presume que los familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el familiar y a su cargo, no son trabajadores por cuenta ajena, pueden probar la existencia de la relación laboral y ser beneficiarios de las prestaciones de desempleo.
Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos, contratados por estos, aunque convivan con él y aunque quedan encuadrados en el Régimen General, están excluidos de la prestación de desempleo, pero a partir de los 30 años se comenzará a cotizar por desempleo si se mantiene la relación laboral. También es aplicable a los hijos con especiales dificultades de inserción por su discapacidad. Ello mientras se mantenga la convivencia, porque cuando esta cese la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.
7. Los asimilados a beneficiarios del Régimen General, pero sin derecho a desempleo, como los consejeros y administradores de las sociedades de capital o de sociedades laborales; los diputados y los senadores de las Cortes Generales; los miembros de los parlamentos de las comunidades autónomas; los prácticos de puerto; el personal investigador en formación de beca; o los ministros y dirigentes de diferentes iglesias y órdenes religiosas. Así como los empleados de hogar, integrados en el Régimen General, pero bajo un sistema especial que excluye la prestación de desempleo.
a) Afiliación y alta
Se ha de estar afiliado y en alta -o situación asimilada- en algún régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Aunque el empresario incumpla la obligación de dar de alta al trabajador que se encuentra en situación de desempleo, por el principio de automaticidad de las prestaciones se devenga el derecho a las mismas, mediante abono directo del SEPE, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario.
Situaciones asimiladas al alta
Se consideran situaciones asimiladas al alta:
– la situación de incapacidad temporal;
– excedencia forzosa, por elección para un cargo público o sindical;
– excedencia para atender al cuidado de un hijo;
– traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional; mientras dure el desplazamiento o traslado, el trabajador continúa protegido por el sistema de Seguridad Social español;
– retorno de los trabajadores emigrantes, salvo que se vayan a computar las cotizaciones en el extranjero;
– liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional, salvo que se vayan a computar las cotizaciones en talleres penitenciarios;
– trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente;
– huelga legal, durante la que no existe obligación de cotizar, a los efectos de serle aplicable la retroactividad señalada para tales situaciones; sin embargo no tiene tal consideración la huelga ilegal;
– la prisión preventiva tiene igual consideración durante el tiempo de suspensión del contrato.
En cambio, no se consideran situaciones asimiladas al alta ni la incapacidad permanente total, ni la situación de excedencia voluntaria, por lo que no les es de aplicación la consideración de paréntesis o tiempo muerto, a los efectos señalados de la retroactividad.
b) Período mínimo de cotización
Se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Debe entenderse que dicho período mínimo de cotización no es necesario que se haya cotizado de modo continuado y se han de tener en cuenta las situaciones asimiladas al alta que funcionen como tiempos muertos para retrotraer los 6 años durante dichos períodos.
Cotizaciones computables
Se computan las cotizaciones siguientes:
1. Que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, aunque el mismo hubiera sido extinguido mediante sanción. Tampoco se computan las cotizaciones tenidas en cuenta para devengar una pensión de incapacidad permanente, solo las que provengan del empleo o empleos posteriores compatibles con la situación de pensionista.
2. El período de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a la finalización del contrato.
3. Las cotizaciones que deban realizarse por salarios dejados de percibir como consecuencia de despido nulo.
4. En la medida necesaria, los períodos de seguro cubiertos como trabajadores por cuenta ajena bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, como si se tratase de períodos de seguro cubiertos por la legislación del Estado que reconozca la prestación.
5. Se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas:
– sólo a efectos del cómputo del período mínimo de cotización, el tiempo que haya durado el cierre patronal y la huelga legal;
– a efectos de devengar la prestación de desempleo, el tiempo de suspensión con reserva del puesto de trabajo como víctima de la violencia de género.
Están excluidas, en todo caso:
a. Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
b. Las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación efectuado por la entidad gestora o, en su caso, la empresa.
c. El tiempo de excedencia para atender al cuidado de un hijo.
d. Las cotizaciones efectuadas durante la realización de un trabajo de duración superior a 12 meses, que supuso la extinción de una prestación de desempleo que venía disfrutando, siempre que se opte por reabrir el derecho a las prestaciones de desempleo extinguidas, en lugar de las nuevas prestaciones devengadas.
c) Situación legal de desempleo
La situación legal de desempleo determina el momento en que comienza a devengarse la prestación de desempleo. El trabajador se encuentra en esta situación cuando se extingue , suspende o reduce, su contrato de trabajo.
Cargos de las administraciones y de los sindicatos
Están incluidos, expresamente, en el Régimen General de la Seguridad Social, además de los miembros de las corporaciones locales , los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, así como los cargos representativos de los sindicatos y están comprendidos en la protección por desempleo en las condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Asimismo, están comprendidos en la protección por desempleo los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Para ello, se considera situación legal de desempleo el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial. La situación legal de desempleo se acredita por certificación del órgano competente, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.
Las administraciones en los que dichas personas ejerzan sus cargos, están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo, aplicándose el tipo de cotización por desempleo establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial.
Fraude de ley
No se considera al trabajador en situación legal de desempleo, cuando actúa fraudulentamente para acceder a las prestaciones de desempleo, de manera que crea una apariencia de realidad, con el propósito de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad no permitiría. Pero el fraude de ley ha de estar acreditado en base al análisis de las circunstancias concretas de cada supuesto, en caso contrario se devenga derecho a la prestación. Si bien dicha acreditación puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones, la existencia del fraude puede inferirse a partir de diferentes indicios debidamente probados. La apreciación del fraude de Ley corresponde, de modo primordial, al juzgador de instancia.
Fuente: Memento Social
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Como se si esta solicitada mi prestación por desempleo
Puedo cobrar el sepe si cobro una minusvalía de 590 al mes