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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de enero de 2020

El subsidio por nacimiento y cuidado de menor: Características generales y beneficiarios

La prestación de nacimiento y cuidado de menor está prevista para compensar la pérdida de los salarios durante los períodos de descanso -antes por maternidad o paternidad- por las situaciones de: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Se considera también situación protegida la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, así como aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras , cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año, cualquiera que sea su denominación. En cambio, no se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras posibles modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente

La gestión de las prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor corresponde directa y exclusivamente a la entidad gestora.

Respecto al supuesto de maternidad por subrogación, los Estados miembros no están obligados a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora, en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, y el hecho de que un empleador le deniegue un permiso de maternidad no constituye una discriminación basada en el sexo; pero el Derecho de la UE es una garantía de mínimos, y se reconoce derecho al subsidio de maternidad tras una gestación por sustitución (vientre de alquiler), ya que lo contrario sería discriminatorio del menor por razón de afiliación.

 

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, incluidos en la situación protegida siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta, en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

2. Acreditar un período mínimo de cotización que varía según la edad del beneficiario en la fecha del parto, o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

Edad Período de cotización requerido
Menos de 21 años ninguno
Entre 21 y 26 años 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral
Mayor de 26 años 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral

 

En caso de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, ambos progenitores tienen que reunir de forma independiente los requisitos exigidos.

Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable de parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extingue el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se consideran indebidas. En tales casos, se reconoce el subsidio de naturaleza no contributiva. Igualmente, en los supuestos referidos de adopción o acogimiento internacional, si se hubiera reconocido el derecho al subsidio al inicio del período de descanso teniendo en cuenta las 4 semanas en que puede anticiparse su disfrute, y, una vez dictada la correspondiente resolución judicial o administrativa, no se acredita el período mínimo de cotización, se extingue el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.

Cuando hubiera transcurrido el período de 4 semanas y aún no hubiera recaído la correspondiente resolución judicial o administrativa, la entidad gestora puede suspender cautelarmente el percibo de la prestación. Si reconocido el subsidio no culmina la adopción o el acogimiento internacional, los interesados no están obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación, o, en su caso, hasta el momento en que se hubiera suspendido su abono, por el transcurso del período de 4 semanas.

 

Situaciones asimiladas a la de alta

Para el acceso a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

1. El desempleo total por el que se perciba prestación de nivel contributivo.

2. El mes siguiente al cese en el cargo público que dio lugar a la situación de excedencia forzosa.

3. El traslado del trabajador fuera del territorio nacional.

4. Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las víctimas de violencia de género.

5. La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

6. El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas.

7. Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

8. La huelga y el cierre patronal, si bien no están incluidas propiamente como situaciones asimiladas al alta, dichas situaciones no impiden el reconocimiento del subsidio

 

Pluriempleo y pluriactividad

En caso de pluriempleo y pluriactividad, cuando el beneficiario disfruta de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, en el cálculo de las prestaciones se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación a la base reguladora del correspondiente régimen el tope máximo establecido a efectos de cotización.

En supuestos de pluriactividad, cuando los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconoce un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizan las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causa el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconoce, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva.

En caso de disfrute compartido del permiso de maternidad debe coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

Fuente: Memento Social 2020​

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El subsidio por nacimiento y cuidado de menor: Características generales y beneficiarios

La prestación de nacimiento y cuidado de menor está prevista para compensar la pérdida de los salarios durante los períodos de descanso -antes por maternidad o paternidad- por las situaciones de: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

09/01/2020
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