El INSS también puede reconocer el subsidio mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Si posteriormente se comprobase que la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de inicio del descanso o permiso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalcula la prestación y se emite resolución definitiva. Si la base no hubiese variado la resolución provisional, deviene definitiva en un plazo de 3 meses desde su emisión. La prestación se determina para cada uno de los progenitores según su respectiva base reguladora.
La cuantía del subsidio por nacimiento y cuidado de menor se actualiza a partir de la entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización ya que la base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador; o si se produce una revisión salarial con efectos retroactivos, o cuando tras el reconocimiento provisional se compruebe que no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.
En el supuesto de interrupción del período de descanso por hospitalización del hijo prematuro o neonato, cuando se reanude el subsidio se percibe en la misma cuantía en la que se viniera abonando antes de la interrupción.
En caso de parto múltiple , y de adopción o acogimiento de más de un menor , el beneficiario de la prestación de maternidad y siempre que disfrute un periodo de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples, tiene derecho a un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que le correspondería percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o a la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento. Dicho subsidio únicamente puede percibirse por uno de los progenitores o acogedores y, en caso de parto, se determina por opción de la madre y en caso de adopción o acogimiento por acuerdo de los interesados
Abono del subsidio
El pago se realiza por meses vencidos. El subsidio especial por parto múltiple se abona en un solo pago al término del período de las 6 semanas posteriores al parto, o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de la adopción.
En relación con esta prestación económica no cabe fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora, debiendo presentarse solicitud de la prestación de maternidad en modelo normalizado ante el INSS. Por ello, respecto a los procesos por maternidad, las empresas no se pueden deducir cantidad alguna en concepto de pago delegado.
Cotización durante el nacimiento y cuidado de menor
La obligación de cotizar se mantiene durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor. La cotización durante la situación de nacimiento y cuidado de menor se lleva a cabo de la siguiente manera:
1. La entidad gestora al hacer efectivo el subsidio a los trabajadores, descuenta el importe de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social, desempleo y formación profesional.
2. El empresario ha de ingresar las aportaciones a su cargo.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realiza continuando con los porcentajes correspondientes a la respectiva actividad económica u ocupación.
En el supuesto de que el empresario proceda a la sustitución del trabajador durante el período de suspensión por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural-, mediante un contrato de interinidad al que se le aplica una bonificación, se aplica también al contrato del trabajador sustituido una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Sólo se aplica dicha bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
Disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial
El tiempo que exceda de las 6 semanas de descanso obligatorio se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, celebrado al inicio del descanso correspondiente o en momento posterior. Para ello, han de comunicar a la entidad gestora, al solicitar la prestación, el régimen en que se va a llevar a efecto.
El disfrute del permiso de nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial ha de ajustarse a las siguientes reglas:
– el derecho puede ser ejercido por ambos progenitores;
– el período de permiso se amplía proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice;
– el disfrute del permiso en esta modalidad ha de ser ininterrumpido, una vez acordado sólo puede ser modificado mediante nuevo acuerdo, por iniciativa del trabajador y por causas relacionadas con su salud o la del menor;
– durante el período de disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Para calcular la cuantía del subsidio por nacimiento y cuidado de menor se toma la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes reducida en proporción inversa a la reducción experimentada por la jornada laboral.
El tiempo de prestación parcial de servicios tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No se aplica a este supuesto las normas establecidas para el contrato de trabajo a tiempo parcial y es incompatible con el derecho de reducción de jornada por cuidado del lactante, de ausencia y reducción de jornada por hijo prematuro o neonato hospitalizado, de reducción de jornada por guarda legal y de excedencia por cuidado de familiares.
La base de cotización durante estos períodos se determina por los dos sumandos siguientes:
1. Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.
2. Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se aplican los tipos que correspondan a cada uno de los sumandos anteriormente indicados.
Si durante la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado de menor en este régimen de jornada a tiempo parcial, se inicia un proceso de incapacidad temporal, por cualquier contingencia, puede percibirse simultáneamente su correspondiente subsidio, calculándose la base reguladora sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial compatibilizada con el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Si una vez agotado el subsidio de nacimiento y cuidado de menor cualquiera de los progenitores continúa en la situación de incapacidad temporal, se mantiene la percepción de este subsidio en la cuantía que corresponda a la jornada completa, si bien a efectos de duración y porcentaje se toma como fecha la baja médica en el trabajo a jornada a tiempo parcial.
En caso de extinción del contrato de trabajo durante el descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial, se percibe, a partir de ese momento, el subsidio de maternidad en su totalidad y la indemnización que, en su caso, pudiera corresponder se calcula sin considerar la reducción de jornada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal y desempleo
Respecto a la incidencia en la prestación de nacimiento y cuidado de menor de la situación de incapacidad temporal y de la extinción del contrato de trabajo se dispone:
1. Agotado el periodo de nacimiento y cuidado de menor/situación de IT: se considera al trabajador en dicha situación iniciándose a partir de este momento, si cumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio de IT y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de los periodos de descanso por maternidad.
2. Durante el periodo de nacimiento y cuidado de menor/extinción del contrato/situación de IT: si durante el nacimiento y cuidado de menor se extingue el contrato de trabajo, el trabajador sigue percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta su extinción, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal.
3. IT antes de la suspensión por nacimiento y cuidado de menor: se mantiene el derecho a la incapacidad temporal hasta el momento de inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor. Una vez agotado el subsidio por nacimiento y cuidado de menor, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanuda el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
4. Situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal para la calificación de la incapacidad permanente: se puede causar la prestación por nacimiento y cuidado de menor si reúne los requisitos exigidos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la indicada situación de prórroga de efectos, que se reanuda, si procede, una vez extinguido el subsidio por nacimiento y cuidado de menor, sin que se paralice el procedimiento de declaración de la incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extingue el subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
Durante la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor no procede el reconocimiento de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo, salvo si se percibe el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada a tiempo parcial, en cuyo caso puede percibirse simultáneamente, calculándose la base reguladora sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si agotado el subsidio por nacimiento y cuidado de menor continúa la situación de incapacidad temporal, se mantiene la percepción del subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si bien a efectos de su duración y porcentaje se toma como referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.
En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor , se aplican las siguientes reglas:
1. Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso por nacimiento y cuidado de menor, se mantiene el percibo de la prestación hasta el término de tal situación, pasando, en su caso, a percibir el desempleo o la incapacidad temporal.
2. Si la extinción se produce durante el disfrute de periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, a partir de ese momento se percibe en su totalidad el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Una vez extinguido este subsidio, si persiste la incapacidad temporal, se reanuda el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente.
3. Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor, se accede a esta prestación interrumpiéndose la incapacidad temporal. También se causa derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar éste al día siguiente de aquélla.
Fuente: Memento Social 2020
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.