El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich y el presidente del REFOR-CGE, organización de Expertos en Economía Forense del Consejo General, Leopoldo Pons, han presentado el estudio: “Análisis de la pyme en la reforma concursal y la incidencia del crédito público”.
A través del análisis del panorama concursal del país han puesto de manifiesto el lastre que para la pequeña empresa supone el peso del crédito público y su marco regulatorio a la hora de encontrar vías eficaces para su reflotación y el mantenimiento del empleo.
Micropyme
La empresa tipo concursada en España es una micropyme con plantilla de 1 a 9 trabajadores y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Las micropymes en España, que representan casi un 60% de los concursos de acreedores, suponen el 95,7 % de todas las empresas, en comparación con la Unión Europea, un 3,6 puntos por encima de la estimación disponible para el conjunto de la UE en 2012 (92,1%).
Crédito
Mediante un estudio muestral por volumen de concurso se observa cómo el crédito público, AEAT y Seguridad Social, se concentra especialmente en una empresa de menos de 5 millones de pasivo, pues supone un 20% de los créditos. A medida que va creciendo el pasivo el porcentaje del crédito público, va disminuyendo. Así, para una empresa de 5 a 10 millones de euros de pasivo baja al 6% y si el pasivo se incrementa de 10 a 50 millones no llega al 2%. En el tramo de pasivo de micropymes inferior a 1 millón de euros el peso del crédito público supera el 30%.
España no cuenta con una normativa flexible tal y como recomienda la Unión Europea y recientes informes del FMI, que permita que los créditos públicos asuman de primera mano un papel determinante en la solución de las empresas con dificultades económicas. Así la Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que modifica la Ley General Tributaria, regula un nuevo aspecto antes no contemplado en situaciones en concurso de acreedores, modificando el Artículo 65 de dicha ley que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y entre ellas de retenciones e ingresos a cuenta, según Instrucción de la AEAT de 2013.
En la misma tónica, el Artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y la Circular 2013 del Ministerio de Empleo, que lo desarrolla, suscriben “El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales”.
La modificación de los anteriores artículos de la LGT , artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y de la correspondiente Circular de 2013, proporcionaría un entorno más flexible, que permita quitas y esperas, al mismo nivel que los acuerdos de refinanciación, y sobre todo tipo de créditos en los concursos de acreedores, y no sólo los ordinarios.
Reforma concursal
De cara a la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso, desde el Consejo de Economistas a través del REFOR, se explicitan, entre otras propuestas, tres aspectos en aras de una mayor eficiencia concursal: que las personas jurídicas que pueden ser administradores concursales sean sociedades profesionales; reforzar el papel desempeñado por el administrador concursal uniformando su formación inicial y continua con la colaboración de los Consejos y Colegios Profesionales y dividir los concursos en tres segmentos, según la dimensión del pasivo, de forma que las designaciones las realicen los Jueces de lo Mercantil, de forma específica, para cada sector.
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