En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría ha precisado que, de este modo, "se establece un nuevo marco legal de los contratos a distancia, se modifica la normativa sobre cláusulas abusivas y se mejoran las garantías de determinados aspectos de la venta de bienes de consumo".
Además, ha añadido que, con este anteproyecto, se eliminan "las disparidades existentes" en esta materia entre la legislación española y la europea ya que, en el caso del comercio ‘on line’, "la separación de fronteras es todavía más clara".
La vicepresidenta ha añadido que también permite reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, eleva la protección de consumidores y empresas y amplía la información para los consumidores, sobre todo en los contratos a distancia o fuera de los establecimientos –"algo cada día más común"–, "regula mejor" el derecho de desestimiento y regula las consecuencias de la falta de información, entre otros aspectos.
A modo de ejemplo, Sáenz de Santamaría ha señalado que, con esta norma, el empresario deberá "facilitar la información precontractual de forma clara y comprensible, y al menos en castellano". También deberá informar de la existencia de depósitos u otras garantías que tenga que pagar el empresario, así como de la existencia y condiciones del servicio postventa y de las garantías comerciales que se otorguen, es decir, "no se pueden endosar sin más servicios de venta o establecimiento de garantías que tenga que constituir el consumidor".
En el caso de los contratos a distancia, el empresario tendrá que velar para que el consumidor, al efectuar un pedido vía Internet, "confirme que es consciente de todos los elementos que tiene que pagar a través de un mecanismo específico, de modo que el precio final sea bien conocido antes de dar a la tecla que concluye la transacción".
La vicepresidenta también ha hecho alusión a aquellos casos en los que el empresario se pone en contacto con el consumidor por vía telefónica, donde la oferta deberá ser confirmada por escrito u otro soporte de naturaleza duradera, como correo electrónico o mensaje de texto.
Consentimiento expreso para pagos adicionales
Otra de las novedades gira en torno al derecho del desestimiento, que se amplía de 7 a 14 días naturales (si el empresario no abona en este periodo las cantidades abonadas, el consumidor puede pedir que se le pague el doble); si no se le informa al consumidor de este derecho, el plazo se amplía de tres a doce meses. Además, la norma irá acompañada de un formulario de desestimiento "para que puedan usarlo todos los consumidores y empresarios".
Para poder reclamar con garantías, el empresario habrá que entregar una clave identificativa así como un justificante por escrito en soporte duradero mientras que, en el caso de ofrecer una línea telefónica, el uso de esta línea no debe tener un coste superior a la tarifa básica. La norma también pone fin a las cargas añadidas a la hora de pagar y pide el consentimiento expreso para que se produzcan pagos adicionales, "es decir, marcar siempre en positivo y no a la inversa".
Por último, se han modificado las cláusulas abusivas para que en los contratos haya un equilibrio "y no se beneficie siempre a la parte más fuerte", según ha apostillado Sáenz de Santamaría.
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