La sentencia concluye que la entidad actuó "en contra de la buena fe" al incluir la ‘cláusula suelo’ en las condiciones generales de la contratación sin haberla negociado con el cliente, lo que ocasionó un "desequilibrio" entre las partes, por lo que se declara "abusiva" y, en consecuencia, "nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario".
En concreto, la juez describe que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés a pagar por el cliente (suelo) en 2,250% + 0,65%, lo que supone un 2,90%, y que el límite máximo (techo) era de un 15%, por lo que "resulta evidente que esto produce un desequilibrio entre las partes". La entidad confirmó a Europa Press que recurrirá la sentencia.
La defensa del cliente corrió a cargo de Ausbanc. Esta asociación presentó una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla las declaró abusivas en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla avaló posteriormente su aplicación en las hipotecas al acoger los argumentos de las entidades.
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