La decisión permitirá poner en marcha la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) el próximo 1 de diciembre, una de las condiciones establecidas en el Memorando de Entendimiento firmado el pasado 23 de julio.
La SAREB agrupará los activos dañados de las entidades en proceso de reestructuración y resolución para su gestión y posterior venta ordenada. En el Real Decreto aprobado hoy se abordan los métodos para determinar las categorías de activos transferibles, los criterios de valoración de esos activos y la estructura legal de las sociedades de gestión de activos. Asimismo, se detallan las obligaciones de gobierno corporativo y los órganos de supervisión y sus facultades.
Sociedad anónima
La sociedad se constituye como una sociedad anónima cuyo objeto es la transferencia de activos necesaria para desarrollar el actual proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario. Podrán ser accionistas un conjunto muy amplio de entidades financieras. En cuanto a su estructura organizativa, se ha hecho un especial esfuerzo en reforzar las buenas prácticas de gobierno corporativo. La SAREB cuenta con una exigencia mínima de, al menos, un tercio del total de consejeros independientes y la obligatoriedad de constituir una serie de comités especializados: de auditoría, retribuciones y nombramientos.
La transparencia y la profesionalidad son dos de las características fundamentales de la SAREB. Los miembros del consejo de administración deberán acreditar profesionalidad, honorabilidad y experiencia. La sociedad deberá, además, elaborar un informe semestral sobre la actividad y presentar un informe de Cumplimiento anual, confeccionado por un experto independiente, con el fin de recoger un análisis externo e imparcial sobre la gestión.
Supervisión e inspección del Banco de España
La supervisión e inspección correrá a cargo del Banco de España, que estará reforzado por una Comisión de Seguimiento para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos de interés público para los que la SAREB está diseñada. En esta comisión se integran representantes de los ministerios de Economía y Competitividad, y Hacienda y Administraciones Públicas, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Podrán incorporarse observadores de carácter permanente, como el Banco Central Europeo.
Una vez puesta en marcha, la SAREB podrá transferir parte de sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión. Estos se denominan Fondos de Activos Bancarios (FAB), estarán dirigidos a inversores profesionales y su regulación está inspirada, desde la máxima flexibilidad, en la de los fondos de titulización y las instituciones de inversión colectiva. La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará un registro específico para estos vehículos y supervisará el cumplimiento de la normativa relacionada con ellos.
Activos a transferir
La norma regula también el tipo de activos a transferir por las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución ordenada a la SAREB. El tamaño máximo del conjunto de activos se fija en 90.000 millones de euros, aunque se estima que la cifra se situará en unos 62.000 millones de euros. Se incluye todo el crédito promotor a partir de 250.000 euros, los activos adjudicados inmobiliarios por encima de 100.000 euros y las participaciones en sociedades inmobiliarias.
Con el Real Decreto aprobado hoy y el conjunto de normas y disposiciones puestas en marcha por el Gobierno, se da un paso decisivo en el proceso de saneamiento del sector financiero. Este Real Decreto se suma al de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que refuerza los mecanismos de resolución y control de crisis bancarias, y se completa con el diseño de la estructura de la SAREB, que fija la operativa de la sociedad destinada a absorber los activos inmobiliarios de entidades con ayudas.
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