El contribuyente comunicó a la Inspección que no disponía de
la documentación solicitada y que dicha documentación se hallaba en poder de un
tercero (entidad financiera) a quien había solicitado copia de la misma sin haberla
obtenido aún. La Inspección le imputó dilación por el periodo de tiempo transcurrido,
comenzando el cómputo desde el momento en que le solicitó la documentación.
Se recurre en unificación de doctrina, donde se insiste que ha
prescrito el derecho de la Administración a dictar una liquidación tributaria por
el concepto y periodo regularizado, como consecuencia de la pérdida del efecto interruptivo
de la prescripción del procedimiento inspector que ha excedido del plazo máximo
de 12 meses de duración legalmente establecido.
La Sala señala que la actuación de la Inspección ha infringido
el cómputo del plazo de las interrupciones justificadas y dilaciones imputables
al contribuyente, debido a que una vez que el contribuyente ha manifestado que no
dispone de la documentación y que la ha solicitado a la entidad financiera, no hay
demora expresamente solicitada por el obligado tributario, ni hay pérdidas materiales
de tiempo provocadas por la tardanza en aportar los datos y los elementos de juicio
imprescindibles para la tarea inspectora, con independencia del juicio o reproche
que merezca la conducta del inspeccionado.
Resulta claro que nada impedía a la Administración continuar
el procedimiento en la forma que considerase oportuna como por ejemplo, dirigirse
a la entidad financiera solicitándole la aportación de la documentación.
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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