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  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de octubre de 2016

Indemnización por clientela en extinción de contrato de distribución

El TS declara que la indemnización por clientela compensa el enriquecimiento del cedente por la clientela generada por el distribuidor, de la que puede aprovecharse el empresario tras extinguirse la relación contractual. No obstante, esta compensación económica por la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, ha de ser probada por quien la pretende.

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Se celebra un contrato de distribución por dos empresas por el
que el distribuidor adquiría el compromiso de distribución en exclusiva de una marca
comercial. La duración del contrato era como mínimo de 5 años renovables por periodos
iguales, mientras no se diera por finalizada la relación mediante preaviso de seis
meses.

Antes de este plazo la entidad cedente comunicó que no se estaban
cumpliendo los mínimos de venta establecidos y tras un periodo de negociaciones,
se notificó la extinción del contrato y a la vez se procedió a nombrar un nuevo
distribuidor.

La distribuidora solicito su derecho a la indemnización por clientela
lo que la sentencia de la Audiencia estimó considerando que no se había acreditado
el incumplimiento previo de la demandante y que la demandada no cumplió con el plazo
del preaviso de seis meses, pues al tercer mes de la resolución, ya había comunicado
a la distribuidora su sustituto.

El TS siguiendo jurisprudencia consolidada, entiende que en los
casos de extinción de un contrato de concesión o distribución, la compensación por
clientela y la aplicación analógica de la idea inspiradora del artículo 28 LCA no
pueden obedecer a criterios miméticos o de automatismo. Así, el demandante que pretenda
aquella compensación habrá de probar la efectiva aportación de clientela y su potencial
aprovechamiento por el concedente, del mismo modo que corresponderá a los tribunales
ponderar todas las circunstancias del caso, como en especial sería la integración
o no del concesionario en una red comercial que aproxime significativamente su posición
a la del agente.

En el presente caso, la Audiencia concede la indemnización por
clientela, de forma incorrecta, sin que haya quedado justificada la efectiva aportación
de la misma por el distribuidor y su potencial aprovechamiento por el concedente.
Para esta cuestión es irrelevante que se incumpliese el plazo de preaviso.

STS Sala 1ª de 22 julio 2016. EDJ 2016/114246

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Indemnización por clientela en extinción de contrato de distribución

El TS declara que la indemnización por clientela compensa el enriquecimiento del cedente por la clientela generada por el distribuidor, de la que puede aprovecharse el empresario tras extinguirse la relación contractual. No obstante, esta compensación económica por la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, ha de ser probada por quien la pretende.

04/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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