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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de octubre de 2016

Prioridad entre marcas idénticas y principio de continuidad registral

El TS señala que el principio de continuidad registral permite al titular de una marca posterior salvar la oposición de un derecho anterior, siempre que acredite que posee registros anteriores de marcas que prevalecen frente a esta última en el tiempo. Para esto se requiere que la marca solicitada sea idéntica a dichos registros anteriores, así la marca novel constituye una continuidad registral respecto a las marcas previamente registradas.

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La Sala entiende que quien con posterioridad a la inscripción de una marca ha obtenido la inscripción de otra marca idéntica o semejante a ella no puede alegar, frente al titular de la prioritaria, un derecho de preferencia del que carece , ya que lo que realmente debe proteger el Registro es precisamente el derecho de quien primeramente se inscribió, que al solicitar otra marca con la misma denominación o muy semejante no hace sino extender a otros productos, o a otras modalidades de las permitidas por el Estatuto, ese derecho de preferencia que, naturalmente, excluye todo intento de oposición formulado por quien inscribió después, ya que la nueva inscripción impugnada viene a constituir una continuidad registral de la primitiva, y ha de seguirse con ella un criterio más flexible.

Aunque la titularidad de una previa inscripción no conlleva la extensión de una marca a otros productos, sino que se requiere la tramitación de los oportunos expedientes independientes para conseguir la armonización entre los principios de prioridad registral y de especialidad, también lo es que la existencia de una previa inscripción atribuirá al titular de la misma el derecho a una nueva inscripción con las mismas o similares denominaciones siempre que lo sea para el mismo o similar campo de actividad o productos.

Por último, manifiesta el Tribunal que el designio del legislador comunitario expuesto en la  Directiva 2008/95/CE, de fortalecer la posición jurídica del titular registral, se plasma en determinar que el registro de la marca le confiere el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico y a impedir que terceros puedan registrar signos idénticos o semejantes para productos o servicios idénticos o análogos a aquellos para los que la marca está registrada, que genere riesgo de confusión o de asociación en el público.

Y esto ocurre en el presente caso, en el que la recurrida es titular desde hace cerca de 40 años de marcas con la misma denominación acompañada de vocablos secundarios, apenas perceptibles por los ojos del consumidor, dado que vienen representados con letra mucho más pequeña que la palabra principal y con diferentes gráficos, todas ellas para la clase 25 del Nomenclator Internacional.

STS Sala 3ª de 22 septiembre 2016. EDJ 2016/159616

 

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Prioridad entre marcas idénticas y principio de continuidad registral

El TS señala que el principio de continuidad registral permite al titular de una marca posterior salvar la oposición de un derecho anterior, siempre que acredite que posee registros anteriores de marcas que prevalecen frente a esta última en el tiempo. Para esto se requiere que la marca solicitada sea idéntica a dichos registros anteriores, así la marca novel constituye una continuidad registral respecto a las marcas previamente registradas.

17/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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