La sentencia recurrida consideró que el informe del consejo de administración que se adjuntó a la convocatoria y fue entregado a los socios establecía la cuantía de la ampliación y la posibilidad de efectuarla mediante aportaciones dinerarias o por compensación de créditos, cumplía las exigencias del orden del día.
Sin embargo el aumento por compensación de créditos no cumplía con los requisitos legales puesto que no se aportó la certificación del auditor, ni tampoco el del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar.
Considera la Audiencia que la propuesta de ampliación de capital mediante compensación de créditos requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 301 LSC, ya que el socio debe disponer de la información necesaria para decidir si procede o no la ampliación por este sistema y en ese momento no se disponía de la información prevista legalmente, por lo que la delegación tal y como se efectuó no era admisible, lo que asimismo determina la nulidad del acuerdo.
Los requisitos establecidos en el mencionado precepto imponen, en el caso de las sociedades anónimas, que un veinticinco por ciento de los créditos a compensar resulten líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no pueda ser superior a cinco años.
Además, debe ponerse a disposición de los socios un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que necesariamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.
También debe de haber una certificación del auditor de cuantas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
SAP Madrid de 13 junio 2016. EDJ 2016/135545
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