El contrato de suministro "just in time" (justo a tiempo) se caracteriza por ser una modalidad del contrato de suministro funcionalmente vinculada al sistema de fabricación y comercialización del producto, de forma que el suministrador asume la obligación de entregar bienes y, en ocasiones, realizar servicios conexos, conforme a la solicitud del suministrado en un plazo breve de tiempo establecido por el contrato o por los usos mercantiles del sector. Así, para poder cumplir con esta obligación el suministrador debe mantener un stock de productos terminados y materias primas suficientes para hacer frente a una solicitud razonable de productos por parte del suministrado.
No obstante, entiende la Sala que, con carácter general, esta obligación de compra no puede ser considerada como un elemento natural del contrato, al margen de lo pactado o querido por las partes, por lo que, a falta de pacto al respecto, su determinación debe hacerse en el seno de la integración del contrato con arreglo al principio de buena fe y atendiendo las circunstancias del caso.
En los hechos enjuiciados la empresa suministradora podía exigir el cumplimiento de la obligación de retirada y pago del stock almacenado conexo a la ejecución que venía efectuándose del contrato debido, entre otros motivos, a la larga duración del contrato de suministro que bajo esta modalidad vinculaba a las partes, fundada en la confianza mutua de las mismas, sin que la suministrada, dada la duración indefinida de la relación negocial, efectuase un preaviso razonable acerca de la próxima extinción del contrato.
Además la suministradora, proveedora única de la suministrada, adaptó su organización empresarial al cumplimiento de esta obligación que representaba su principal fuente de ingresos. Destacar, por último, que la suministradora fabricaba el suministro directamente, sin recurso a otras filiales o a la compra a terceros, así como el hecho de que dicho suministro sólo podría ser utilizado por la suministrada, sin posibilidad de venta a otras empresas.
STS Sala 1ª de 5 octubre 2016. EDJ 2016/171334
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