La «asesoría jurídica de empresas » es una actividad profesional
cuyo desempeño requiere de titulación universitaria oficial, por lo que se halla
incursa en causa de disolución de pleno derecho la sociedad que lleve a cabo esa
actividad sin haberse previamente adaptado a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
Se presume que una sociedad que realiza la actividad de asesoramiento
jurídico es una sociedad profesional salvo que conste expresamente en sus estatutos
sociales que se trata de una:
– sociedad de medios; o
– sociedad de comunicación de ganancias; o
– sociedad de intermediación.
Si el objeto social queda bajo el ámbito de la Ley 2/2007, el
registrador debe aplicar las consecuencias que de ello se deriven. Por ello, disuelta
de pleno derecho la sociedad, no se pueden inscribir unos acuerdos que pretendan
la modificación del contenido registral, como por ejemplo el nombramiento de administradores.
Así, para que la sociedad pueda inscribir tal nombramiento de
administradores debe, con carácter previo, presentar a inscripción alguno de los
siguientes acuerdos:
1) acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente,
su adaptación a la Ley 2/2007;
2) acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente,
la modificación del objeto social, suprimiendo las actividades profesionales que
el mismo contiene; o bien
3) acuerdo de liquidación de la sociedad.
Resolución DGRN de 16 diciembre 2016. Registro Mercantil. EDD2016/233911
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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