Se pretende el depósito de las cuentas anuales de una sociedad
cuando el acuerdo se adoptó con el voto favorable de dos de los tres socios que
representan dos terceras partes del capital social. Los estatutos de la sociedad
establecen que los acuerdos sociales se adoptaran por mayoría que suponga el voto
favorable del setenta por cien (70%) de los votos correspondientes a las participaciones
sociales en que se divide el capital social.
El registrador denegó el depósito al considerar que no puede
entenderse como válidamente adoptado el acuerdo al no contar con el voto favorable
de al menos el 70% del capital social previsto en los estatutos sociales; el recurrente,
sin embargo, alega que exigir esta mayoría implicaría que tuvieran que votar a favor
del acuerdo los tres socios lo que supondría exigir la unanimidad, que está prohibida
por el artículo 200 LSC.
Considera la Dirección que los estatutos son la «carta magna»
o régimen constitucional y de funcionamiento de la sociedad, que afecta a la sociedad
como corporación, y cuya finalidad es regular dicho funcionamiento interno, con
preferencia sobre las normas legales no imperativas o dispositivas. Por ello, sin
desconocer su origen y carácter contractual, puede decirse que los estatutos, sin
ser verdadero derecho objetivo, constituyen derecho interno de la corporación y
en consecuencia, en atención a su doble carácter, contractual y normativo, su interpretación
debe hacerse teniendo en cuenta las normas sobre interpretación de los contratos,
pero sin excluir absolutamente las reglas sobre la hermenéutica de las leyes.
En el presente
caso no se cumplió lo dispuesto en ellos para la aprobación de las cuentas, sin
que esta conclusión se vea afectada por la situación fáctica en que pueda encontrarse
la sociedad por el juego de las mayorías según los socios que en cada momento sean
titulares del capital social, y que pueda conducir a la imposibilidad de adoptar
acuerdos; sin perjuicio de que dicha situación de bloqueo esté configurada legislativamente
como causa de disolución, conforme al artículo 363.d LSC.
Resolución DGRN de 19 enero 2017. Registro Mercantil. EDD 2017/3399
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