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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de febrero de 2017

Cómputo del plazo para ejercicio de acción de nulidad basada en vicio del consentimiento

El TS entiende que actualmente hay que interpretar el artículo 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, sin que pueda obviarse el criterio interpretativo relativo a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

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En la fecha en que el artículo 1301 CC fue redactado la escasa
complejidad que caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado
del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error
padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual.

No obstante lo anterior, hay que entender que el cómputo del
plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario,
no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal
y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción.

Por tanto no puede privarse de la acción a quien no ha podido
ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los
elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.

Así, en el caso de relaciones contractuales complejas como son
con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión,
la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo
de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar
fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de
dicho error o dolo.

El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por
tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses,
el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el
FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las
características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento
viciado por el error».

Conforme a esta doctrina, en nuestro caso el comienzo del plazo
de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento no podía
computarse, como entendió la Audiencia, desde que se perfeccionó el contrato de
adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2004 ni tampoco
desde la adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2007,
sino desde que la demandante conoció la circunstancia sobre la que versa el error
vicio que invoca como motivo de anulación. Como desde ese momento, hasta la presentación
de la demanda (abril de 2013), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la
acción no estaba caducada.

STS Sala 1ª de 1 diciembre 2016. EDJ 2016/218740

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Cómputo del plazo para ejercicio de acción de nulidad basada en vicio del consentimiento

El TS entiende que actualmente hay que interpretar el artículo 1301 CC en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, sin que pueda obviarse el criterio interpretativo relativo a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

15/02/2017
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