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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de febrero de 2017

Representación de sociedad extranjera: control de poder otorgado ante notario

La DGRN, estima el recurso y señala que en el caso de un poder otorgado por un notario español que, bajo su responsabilidad, ha emitido juicio de suficiencia de la representación si el Registrador considera que dicho juicio es erróneo debe motivarlo adecuadamente, con referencia expresa a la legislación extranjera aplicable, sin que quepa basarse en conjeturas o hipótesis.

Considera la Dirección que el Reglamento (CE) número 593/2008
del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de junio de 2008 (Roma I) tiene carácter
universal y la «lex contractus» determinada por la norma de conflicto se aplicará
a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil.

No obstante, existen ciertos aspectos que se excluyen de su aplicación
en el artículo 1.2, como son las cuestiones relativas al Derecho de Sociedades referentes
a la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución
y la responsabilidad personal de los socios y los administradores, (1.2, f), así
como también, la posibilidad de un intermediario de obligar frente a terceros a
la persona por cuya cuenta pretende actuar (1.2, g).

En vista a dichas exclusiones, debe acudirse al Código Civil
que en el artículo 9.11 considera ley personal de las personas jurídicas la determinada
por su nacionalidad y rige todo lo relativo a la capacidad, constitución, representación,
funcionamiento, transformación, disolución y extinción, y al artículo 10.11, que
prevé que a la representación voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, se
le aplica la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas, habiendo
incidido la doctrina en la significación del carácter atractivo por razones de efectividad
de la «lex rei sitae» cuando el apoderamiento se refiere a actos o negocios relativos
a bienes inmuebles.

Aplicando lo anterior al supuesto planteado, concluye la
Dirección que:

1) el otorgamiento del poder queda sometido, en su dimensión
interna, desde un punto de vista sustantivo, a la ley de la nacionalidad de la sociedad
otorgante, en este caso a la ley de Luxemburgo, por aplicación del artículo 9.11
del Código Civil, y desde un punto de vista formal, en aplicación del principio
«auctor regit actum» contenido en el artículo 11.1, a la legislación española;

2) la vinculación del otorgante del poder con el tercero, a través
de la mediación del apoderado, dimensión externa, queda sometida a la ley española,
por la regla del artículo 10.11 del Código;

3) el negocio instrumentado en ejercicio del poder conferido,
esto es, la cancelación de hipoteca, por aplicación de la regla dispuesta en el
artículo 4.1.c) del Reglamento (CE) número 593/2008 del Parlamento Europeo y el
Consejo de 17 de junio de 2008 (Roma I), se rige también por la ley española, que
es la que también regula el acceso de dicho negocio a los libros del Registro de
la Propiedad.

Resolución DGRN de 5 enero 2017. Registro de la Propiedad.EDD 2017/1189

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Representación de sociedad extranjera: control de poder otorgado ante notario

La DGRN, estima el recurso y señala que en el caso de un poder otorgado por un notario español que, bajo su responsabilidad, ha emitido juicio de suficiencia de la representación si el Registrador considera que dicho juicio es erróneo debe motivarlo adecuadamente, con referencia expresa a la legislación extranjera aplicable, sin que quepa basarse en conjeturas o hipótesis.

22/02/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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