Se recurre en el presente caso el
hecho de que en una sociedad mercantil, cuyos estatutos permiten a cualquiera de
los socios, en el transcurso de una junta, exponer por escrito su opinión, se adopta
el acuerdo de expulsión de uno de los socios profesionales, impidiéndole dejar constancia
en el acta de la junta de su opinión. Solicita el recurrente su nulidad debido a
que se ha acreditado (a través del acta notarial de la junta y de la transcripción
de la grabación de la misma) que se impidió al socio excluido dejar constancia por
escrito de su opinión sobre la propuesta de acuerdo de exclusión.
La Audiencia señala que el artículo
93 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce a los socios, entre
otros, los derechos de asistencia, información, voto e impugnación de los acuerdos
sociales, llevando el derecho de asistencia implícito el denominado derecho de voz
en tanto que los acuerdos se adoptan previa deliberación.
Nada señala este texto refundido sobre
la forma de deliberar, siendo los estatutos los que deben regular el modo de deliberar
y adoptar los acuerdos en los órganos colegiados de la sociedad.
No pone en duda la Audiencia que el
presidente tiene la facultad de dirigir los debates y puede retirar a los socios
el uso de la palabra, pero tal facultad no puede ejercitarse arbitrariamente o de
forma abusiva, impidiendo al socio cuya exclusión se propone expresar su opinión
sobre la misma y las causas que a su juicio motivaban el acuerdo.
Además, nada impide que el control
judicial del acuerdo de exclusión alcance a la efectiva concurrencia de las causas
legales o estatutarias en que se funda el acuerdo impugnado.
En el presente caso las alegaciones que pretendía efectuar el
demandante, cuya exclusión era objeto de deliberación, no implicaban una manifestación
abusiva o carente de finalidad legítima sino que se dirigían a justificar la inexistencia
de las causas en que se fundaba la propuesta debatida, al ser otra la razón última
por la que, en opinión del actor, se acordaba su exclusión, fuera o no así, pero
esa era la postura del actor y sus alegaciones escritas, bastante concretas por
otra parte, se dirigían a ponerlo de manifiesto.
SAP Madrid de 7 julio de 2017. EDJ2017/158700
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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