Se rechaza por el registrador la
inscripción de una escritura de constitución de una SRL cuyos estatutos,
respecto de la convocatoria de la junta, disponen lo siguiente: «la
Junta deberá convocarse mediante anuncio publicado en la página web de la
sociedad. En el caso de que ésta no exista, al menos, mediante remisión de
carta certificada con acuse de recibo a cada uno de los socios en el domicilio
que figure en el libro registro; pero será también válido cualquier otro
medio de fehaciencia superior, especialmente su remisión por conducto
notarial».
La inclusión de la frase
«cualquier otro medio de fehaciencia superior» no cumple con lo dispuesto en el
art. 173.2 LSC, precepto que no exige fehaciencia en la convocatoria,
sino procedimiento que asegure la recepción de la misma por
los socios.
El notario que autorizó la
escritura recurre la calificación negativa, alegando que lo que hace la
cláusula estatutaria es excluir los medios de menor fehaciencia, como la carta
ordinaria, la entrega en mano o el correo electrónico, pero no otros de mayor
fehaciencia como la remisión por conducto notarial.
La DGRN estima el recurso del
notario y revoca la calificación del registrador. Tras recordar que el correo
certificado con acuse de recibo cumple las exigencias legales de. Art. 173.2
LSC, en cuanto supone un procedimiento que asegura la recepción por los socios,
así como que es igualmente válido el envío por procedimientos telemáticos
mediante firma electrónica , señala que, en este caso, de una
interpretación de la cláusula discutida no solo literal, sino también
teleológica y sistemática, se desprende inequívocamente que al referirse a
cualquier otro medio de fehaciencia superior al previsto -remisión de carta
certificada con acuse de recibo a cada uno de los socios- y especialmente su
remisión por conducto notarial, se está exigiendo esa fehaciencia no solo del
mero envío de la comunicación de la convocatoria sino de la íntegra convocatoria,
es decir del procedimiento de comunicación de la misma y, por ende, también de
la recepción del anuncio por los socios a la que se refiere el art.
173.2 LSC.
Resolución DGRN de 20 diciembrede 2017. Registro Mercantil. EDD 2017/272784
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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