En una comunidad de propietarios
se alteró la configuración original del garaje comunitario cambiando
la delimitación de las plazas. Varios propietarios demandaron a la comunidad y
solicitaron que se volviera a la situación anterior y se les restituyeran los
metros de plaza que habían perdido con la citada alteración y que, además, se
rectificara la inscripción contradictoria existente en el Registro de la
Propiedad.
Consideran que el derecho de
propiedad sobre los elementos privativos que ostenta cada comunero, es un derecho
pleno y cualquier tipo de limitación debe estar fijada en una norma legal
o estatutaria. No se puede obligar a un propietario a compartir parte de la
posesión de la superficie útil de su elemento privativo para que el resto de
los comuneros puedan utilizar correctamente los suyos.
La Sala entiende que existe una
discordancia entre la realidad registral y la extra registral sobre la
cabida de la plaza. Hay defectos en la ejecución de la obra o en los planos del
garaje que han provocado una distribución de plazas distinta a la que aparece
en el registro y escrituras. Los actores son dueños de su plaza con los metros
útiles descritos que son distintos para cada plaza. No obstante, su pretensión
de que la determinación de sus plazas de garaje se haga como aparecía
originalmente en el registro, no se ajusta a la escritura de constitución de
la propiedad horizontal que señalaba una superficie igual para todas las
plazas. Si la suma de las superficies particulares no se ajusta a la realidad
utilizable es necesario realizar un deslinde distribuyendo proporcionalmente el
aumento o la falta de terreno entre todos los copropietarios.
Por todo ello, la falta de
atribución de la extensión o su acomodación a la delimitación física de las
plazas puede discutirse con el vendedor en el seno de las
obligaciones propias del contrato de compraventa, pero no con los demás
copropietarios a efectos de hacer valer frente a ellos lo acordado con el
vendedor, por lo que se desestima el recurso.
STS Sala 1ª de 24 abril de 2018. EDJ 2018/54805
Fuente: Actum Civil
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LA COMUNIDAD ALTERO Y DELIMITO LAS PLAZAS DE GARAJE NO CORRESPONDIENDOSE CON LOS PLANES ORIGINALES QUE FIGURAN EN EL ARCHIVO DEL AYUNTAMIENTO. LA NUEVA DISTRIBUCION AUMENTA EL NUMERO DE PLAZAS CON EL FIN DE ALQUILARLAS, QUEDANDO INSERVIBLES VARIAS DE PROPIETARIOS.