La Sala considera que la función
del inventario es predominantemente informativa, a fin de que los acreedores
puedan conocer con qué bienes y derechos cuenta el concursado para cumplir una
posible propuesta de convenio, o cuál sería el resultado económico previsible
que traería, en la práctica, la liquidación de su patrimonio.
Razón por la cual el art. 148.1
LC, al referirse a los bienes y derechos realizables en la fase de liquidación,
no alude a los recogidos en los textos definitivos, sino, con mayor amplitud, a
los «bienes y derechos integrados en la masa activa».
El inventario no confiere un
título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues ni crea ni extingue
derechos. De modo que incluir un derecho de crédito o un bien en el inventario
no constituye una declaración judicial acerca de la titularidad del bien o el
derecho de que se trate. El inventario no es inamovible, sino que tiene un
carácter dinámico, en la medida en que el concursado puede enajenar bienes y
derechos y adquirir otros durante el concurso, además de los resultados que
pueden arrojar las acciones de reintegración como cauce procesal para la
recuperación de bienes que salieron indebidamente de la masa activa.
En cambio, la inclusión de un
crédito en el listado de la masa pasiva sí tiene consecuencias jurídicas de
fondo. Por ejemplo, el art. 178 LC considera título ejecutivo bastante
para que un acreedor inicie una ejecución de título judicial el hecho de que su
crédito haya sido incluido en la lista definitiva de acreedores, y ese crédito
incluido tiene el mismo valor jurídico y fuerza ejecutoria que una sentencia de
condena firme, cosa que no sucede con la inclusión de un derecho de crédito a
favor del concursado contra un deudor tercero en el inventario de la masa
activa, que no constituye por sí un título judicial que legitime una
reclamación ulterior. Y que, por ello, no impide una reclamación posterior
sobre la existencia de un derecho de crédito no incluido en el inventario.
Por tanto el inventario y la
lista de acreedores tienen una naturaleza diferente: mientras que la lista de
acreedores, con la excepción de las modificaciones derivadas de las previsiones
de los arts. 97, 97 bis y 97 ter, determina de manera definitiva la composición
de la masa pasiva, que ya no podrá ser combatida, el inventario tiene
naturaleza informativa, por lo que la inclusión en dicho documento de un bien o
derecho no constituye un título de dominio diferente a los previstos en
el art. 609 CC.
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