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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de abril de 2019

Inscripción de actividades con reserva legal

La DGRN considera que la actividad de consultoría financiera es equivalente a la actividad reservada a las empresas de servicios de inversión y, por tanto, sujeta a la normativa específica de este tipo de entidades.

Señala la DGRN que es la definición
estatutaria del objeto social, y no el efectivo desenvolvimiento posterior de las
actividades en él comprendidas, lo que determina la aplicabilidad de aquellas disposiciones
especiales que prevén el cumplimiento de ciertos requisitos por razón del ámbito
de actuación delimitado, de modo que desde el momento fundacional la sociedad ha
de reunir todos los requisitos que hagan viable el completo desarrollo de cualesquiera
actividades que integran el objeto social. Tal delimitación por el género comprende
todas sus especies, por lo que se requiere previsión específica para que alguna
de ellas pueda quedar excluida y no a la inversa.

De lo anterior se sigue que cuando
la actividad social cuestionada, lícita y posible en términos generales, choque
con las limitaciones legales que se imponen para su ejercicio en relación con determinadas
ramas o manifestaciones de la misma, al entenderse extensiva a todas las especies
incluidas en su enunciado, por no excluirse ninguna, no será posible ni lícita,
dos de los requisitos que para todo objeto de contrato imponen los artículos 1271
y 1272 CC.

En el presente caso, las actividades
de servicios de inversión y, en particular, la de asesoramiento de inversión constituye
una actividad típica y reservada a las empresas de servicios de inversión, si bien
esta reserva legal de actividad rige para los instrumentos financieros señalados
en el art 2 Ley del Mercado de Valores (LMV).

Las sociedades que comprenden en su
objeto alguna de las actividades de servicios de inversión han de acomodar su contenido
a los requisitos especiales previstos en la LMV y, entre ellos, la necesidad de
obtener autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo
de la CNMV así como, en caso de sociedades, el de añadir a su denominación aquella
correspondiente al tipo de empresa de inversión que corresponda (sociedades de valores,
agencias de valores, sociedades gestoras de carteras o a empresas de asesoramiento
financiero).

La actividad de «consultoría financiera»
es equivalente e implica necesariamente el asesoramiento en materia de inversión,
tal y como resulta de la propia LMV que define a las empresas de asesoramiento financiero
en función de su actividad de asesoramiento en materia de inversión.

Así, la inscripción en el RM de una
entidad en cuyo objeto social se incluye la actividad de consultoría financiera
requiere:

– el cumplimiento previo de los requisitos
exigidos a las empresas de servicios de inversión; o

– la previsión específica y expresa
en los estatutos sociales de que dicha actividad se refiere a otros instrumentos
financieros distintos a los previstos en el art. 2 LMV, lo que sitúa a la sociedad
fuera de la previsión legal de reserva de actividad.

Resolución DGRN de 27 febrero de 2019. Registro Mercantil. EDD 2019/9464

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Inscripción de actividades con reserva legal

La DGRN considera que la actividad de consultoría financiera es equivalente a la actividad reservada a las empresas de servicios de inversión y, por tanto, sujeta a la normativa específica de este tipo de entidades.

17/04/2019
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