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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de abril de 2020

Los ERTEs por coronavirus y las empresas en concurso

Ha sido modificado el RDL 8/2020, permitiendo a las empresas en concurso aplicar ERTEs de fuerza mayor o por causas organizativas, técnicas, económicas y de producción si se ven afectadas por la crisis sanitaria, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los arts. 22 y 23 del mencionado Real Decreto-Ley.

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Considera el Gobierno que la coyuntura económica originada por la crisis sanitaria constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas que puede determinar, o bien la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, bien la dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.

Poder disfrutar de las ventajas asociadas a los ERTEs del Real Decreto-ley 8/2020 supone una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de la prestación por desempleo; y la exoneración (parcial o total, según el número de trabajadores) en caso de ERTE por causa de fuerza mayor.

Las empresas que se acojan tendrán que cumplir la disposición del RDL 8/2020 sobre salvaguarda del empleo, sujetando, por tanto, el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Procedimiento
En estos casos no es de aplicación el procedimiento del art. 64 Ley Concursal, sino que seguirá el contenido en la disp. adic. 6ª el RDL 8/2020, que establece las siguientes especialidades:

  • Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales. La administración concursal será parte en el período de consultas.
  • Si no se alcanza un acuerdo en el periodo de consultas, la decisión de aplicación de las medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales. En todos los casos deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas, al juez del concurso por medios telemáticos.
  • En los supuestos del art. 47.1 párrafos 10, 15 y 16 ET y del art. 33.6 Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, será el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones a que los mismos se refieren, en vez de la jurisdicción social. Estas impugnaciones se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
  • Cuando en la resolución de la autoridad laboral no se haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa (art. 33.5 Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada), ésta podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.

 

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Los ERTEs por coronavirus y las empresas en concurso

Ha sido modificado el RDL 8/2020, permitiendo a las empresas en concurso aplicar ERTEs de fuerza mayor o por causas organizativas, técnicas, económicas y de producción si se ven afectadas por la crisis sanitaria, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los arts. 22 y 23 del mencionado Real Decreto-Ley.

01/04/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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