El real decreto ley, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo incluyó la creación de esta nueva unidad, adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo principal mandato es la inspección y el control en materia de formación profesional.
De esta forma, entre las tareas de la Unidad de Inspección están elaborar anualmente el programa de inspección de la formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Asimismo, se encargará de la ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo, cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.
También corresponderá a la Unidad de Inspección acordar con los responsables de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
Por último, la Orden Ministerial aclara que el ámbito de actuación del nuevo organismo será estatal y que su puesta en funcionamiento no supondrá un incremento de gasto, ya que se procederá a la reestructuración de la unidad especializada de otras áreas de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente.
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