El CES ve adecuada la aprobación de un nuevo texto refundido del ET, pues el anterior data de 1995 y en esos 20 años se han producido numerosas modificaciones de la norma, incluidas varias reformas laborales.
No obstante, el CES subraya que la relevancia y el carácter central del ET para las relaciones individuales y colectivas del trabajo "exigirían una mayor atención al procedimiento a seguir para su elaboración en lo que respecta a la participación de los interlocutores sociales".
En este sentido, el dictamen del CES resalta la "insuficiencia" del plazo de consulta dado en un primer lugar a los interlocutores sociales, de tan sólo siete días -el mismo que para la consulta de un reglamento-, "sin que se hayan motivado las causas para este trámite abreviado".
Igualmente, considera "escaso" el plazo para la consulta otorgado al propio CES para emitir su dictamen, pues el Ministerio de Empleo se lo remitió por trámite de urgencia.
"El objetivo perseguido de refundir, aclarar y armonizar el Estatuto de los Trabajadores demanda una labor de análisis exhaustivo y detenido por parte de los sujetos consultados que no parece posible efectuar en tan corto espacio de tiempo", indica.
Junto a los plazos, el CES critica el procedimiento seguido para canalizar la participación de los agentes sociales, "procedimiento que debería haber garantizado una consulta real y con suficiente antelación a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas".
Sobre el contenido de la norma, el dictamen del CES invita a mejorar determinados aspectos de carácter formal. No obstante, reitera que dada la insuficiencia de plazo, se han abordado únicamente los cambios que parecen más relevantes del texto refundido.
En estos casos, el organismo aconseja la modificación o el mantenimiento de la fórmula legal del actual Estatuto de los Trabajadores.
Entre tales preceptos, el dictamen resalta el nuevo tratamiento dado al trabajo de menores, y entiende que se debería mantener la actual referencia al procedimiento de declaración por el Gobierno de no realización por éstos de trabajos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para la salud o la formación profesional y humana de los menores; la obligación de impartir formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, o la paralización de la actividad por decisión mayoritaria de los representantes de los trabajadores en el supuesto de riesgo grave e inminente.
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